Es Noticia

¿Qué se puede hacer y qué no en Madrid durante el estado de alarma? El BOE lo hace oficial

Efectivos de la UME en la Plaza Mayor de Madrid durante la pandemia de coronavirus.
EFE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes el Real Decreto 900/2020 del 9 de octubre, por el que se declara durante 15 días el estado de alarma en nueve municipios de Madrid, incluida la capital, para responder "ante situaciones de especial riesgo" por transmisión no controlada del coronavirus. Las restricciones que se aplicarán tras haber decretado el Gobierno el estado de alarma en Madrid serán las mismas que estaban en vigor desde el jueves, pero tendrán otra cobertura jurídica, y será así para evitar que este puente festivo el virus se difunda sin control.

Estas consideraciones las ha realizado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras anunciar la declaración del estado de alarma para dar cobertura a las medidas aprobadas en el mes de septiembre, y algunas de las cuales no fueron ratificadas este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por limitar derechos fundamentales.

Estas medidas, avaladas por otra forma jurídica, y a las que están sujetos nueve municipios - Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz- son las siguientes y serán de aplicación durante 15 días desde las 16.50h. en las que se ha publicado el BOE:

- Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos "adecuadamente justificados" que se produzcan por determinados motivos, como asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes, desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables", por causa de fuerza mayor, entre otros.

- Se limita a seis personas las reuniones de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo "que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas".

- El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

- El aforo en los velatorios será de 15personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre del entierro o cremación de la persona fallecida un máximo de 15 personas.

- Se reduce al 50% el aforo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Una terraza en la Plaza Mayor de Madrid, durante la fase 1 de la desescalada del coronavirus.

- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.

Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".

- El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.

- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.

- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50% salvo que se prevea uno inferior.

- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

Escribir comentario 0 comentarios
Deja una respuesta
Su comentario se ha enviado correctamente.
Su comentario no se ha podido enviar. Por favor, revise los campos.

Cancelar