Este pasado domingo entró en vigor en toda España el nuevo estado de alarma decretado para frenar el avance del coronavirus en las últimas semanas. La medida supondrá una serie de medidas como el toque de queda que cada comunidad podrá controlar de forma particular, aunque lo que sí que será común son las multas por las infracciones derivadas de esta situación.
Una circular interna del Ministerio de Interior contempla algunos tipos de penas. En caso de un desplazamiento no autorizado, la multa podría llegar a los 601 euros y a los 1.200 euros en caso de reincidir o los 1.500 euros al ser un grupo de personas. Por la asistencia a celebraciones o fiestas se podría llegar a pagar una cantidad en torno a los 10.400 euros.
El @boegob publica el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2#COVID19 #EstadoDeAlarma https://t.co/OsHVHhKGph pic.twitter.com/cy5llmjAvr
— Salvador Illa Roca/❤️ (@salvadorilla) October 25, 2020
Además, existen tres leyes por las que los agentes de seguridad podrían regirse a la hora de imponer multas. Una de ellas es la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, con estas diferencias de cantidades monetarias para afrontar una u otra violación de la ley:
La Ley del Sistema de Protección Civil es otra de las que servirían para controlar conductas inapropiadas, con multas que irían en los siguientes baremos:
Por último, la Ley General de Salud Pública, que se ha usado durante esta pandemia y que contempla multas desde los 3.001 euros hasta los 600.000 euros en caso de infracciones "muy graves".