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Prohibidos los velatorios y se restringen las ceremonias fúnebres

Imagen de un entierro (EFE).
ElDesmarque Huelva

El Ministerio de Sanidad prohibió en el día de ayer todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

Así lo recoge la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

La norma recoge otras medidas excepcionales como la restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.

A este respecto la Vicaría General de la Diócesis de Huelva ha informado en una nota de la praxis se impondrá para la asistencia religiosa de enterramientos en adelante.

- No se pueden celebrar funerales según las formas que se recogen en el Ritual de Exequias, que incluyen el traslado del cadáver a una parroquia o capilla, la concentración de personas y la celebración de la Eucaristía con los ritos complementarios. Los funerales en sentido propio quedan pospuestos para cuando las circunstancias lo permitan.

- Como se establece en el Ritual de Exequias (Lib. VI. Cap VII), si la persona ha sido incinerada, haya o no muerto por COVID-19, y su familia conserva la urna con las cenizas, cuando todo esto se supere y recuperemos la normalidad, se podrá realizar el funeral en sentido propio llevando la urna a la parroquia o capilla. Esta será puesta ante el altar, nunca sobre el mismo, y junto a ella se colocará el cirio pascual.

- En el momento del enterramiento o despedida para la cremación, el ministro de culto (sacerdote o diácono en el caso de los católicos) puede estar presente, junto a un máximo de tres familiares o allegados, respetando siempre la distancia de seguridad de uno a dos metros entre ellos y evitando gestos de pésame que impliquen contacto físico. Hay que procurar que sea al aire libre y no es necesario sacar el féretro del coche.

- Atendiendo a lo que establece el Ritual de Exequias (Libro VIII, Cap 1, n.1) sobre celebraciones no exequiales, se seguirá la primera modalidad (traslado del cadáver directamente al cementerio) y se hará un breve responso, según uno de los formularios de dicho Ritual (pág. 1417-1423).1º. Real Decreto 463/2020 de 14.03.2020 por el que se declara el Estado de Alarma (pár.1).

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