Hace unos días Camps atendió personalmente los recursos a la resolución de Queraltó presentados por un lado por Portugalete, San Pedro, Pedreña, Kaiku, Hondarribia, Orio y Cabo da Cruz, que pedían un castigo más duro para Urdaibai. Por otro, fue el propio club de Bermeo quien alegó en contra de la sanción que les impuso la jueza "por infracción muy grave de las normas de dopaje", en relación con los hechos relacionados con la denominada "Operación Estrobo".
La nota de la ACT incluye en su parte final una farragosa segunda parte del laudo emitido por Camps que ni la propia asociación ha sido capaz de descifrar y que textualmente dice.
"Teniendo en cuenta los hechos y pruebas aportados por los 7 clubes recurrentes, sancionar al Club Bermeo AE con la sanción prevista en el artículo 19 apartados 3 y 5 de las Reglas Disciplinarias de pérdida de todos los puntos conseguidos durante la temporada 2010 y la exclusión de la competición por un tiempo determinado que no puede ser superior a los dos años, o la sanción que les sustituyan en un reglamento disciplinario de la ACT, si le son más favorables, así como la pérdida del premio o título de Campeón de la Liga 2010, si del resultado del proceso penal en curso la justicia llega a la conclusión en sentencia firme que los deportistas efectivamente se dopaban y todo ello, por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 14, apartado 1, letras h) e i) de la ley 7/2006. Esta sanción es completamente compatible con la prevista en el apartado tercero de esta resolución puesto que se refieren a hechos diferentes y a tipos de infracción diferentes. Mientras que la primera lo es por la simple posesión, la segunda lo es por dopaje organizado de sus remeros. La aplicación de esta sanción que impone el Árbitro al Club Bermeo AE queda en suspenso, como prevé la misma ley, a la espera de la resolución en firme del proceso penal. El Árbitro entiende que, atendiendo a los principios de equidad que deben primar en la resolución de este arbitraje, esta sanción quedará sin efecto alguno, salvo la pérdida de la condición de campeón de la Liga San Miguel Temporada 2010, si durante el período que va desde que se dicta este laudo y la resolución firme del proceso penal, el Club Bermeo AE no comete ninguna infracción grave o muy grave en materia de dopaje durante este período".
La ACT asegura que procederá "a solicitar aclaración" de ese fragmento y que "tan prontologre entender el alcance y significado de lo apuntado por el Árbitro en el fragmento reproducido, procederá a publicar otra nota de prensa con las explicaciones que resulten oportunas".