El Parlamento Vasco ha aprobado este jueves una nueva Ley contra el Dopaje en el Deporte, que aumenta el control sobre estas prácticas y endurece las sanciones más graves, que pasan de los dos años de suspensión previstos hasta ahora a los cuatro años, y amplía el tiempo de prescripción de las infracciones.
La nueva normativa ha recibido durante el pleno que celebra hoy la Cámara vasca el respaldo del PNV y PSE-EE, socios del Gobierno Vasco, y del PP, mientras que EH Bildu ha votado en contra del grueso de la ley y Elkarrekin Podemos se ha abstenido.
La nueva ley, impulsada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística adapta la normativa vasca al código mundial contra el dopaje, en vigor desde el 1 de enero de 2015, y reconoce a la Agencia Vasca Antidopaje como el servicio competente en Euskadi en esta materia. La norma incluye el control antidopaje no solo a deportistas con licencia, sino a cualquier participante en competiciones o actividades deportivas que se celebren en Euskadi, aunque quedan excluidas las oficiales de ámbito estatal y las organizadas por federaciones internacionales.
La Administración vasca únicamente podrá realizar controles fuera de competición a deportistas con licencia estatal, licencia autonómica distinta de la autonómica del País Vasco o licencia internacional a solicitud y previo convenio con la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o con otras federaciones. Serán pruebas suficientes de infracción de las normas antidopaje la presencia de sustancias prohibidas o de sus metabolitos o marcadores.
Cuando se reciba un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida se impondrá de inmediato una suspensión provisional de la licencia, una vez que se ha producido la confirmación de que no se ha concedido una autorización de uso terapéutico, lo que conllevará la prohibición de participar en competiciones deportivas.
Una suspensión provisional no podrá ser adoptada sin llevar a cabo los procesos de revisión previstos en el Código Mundial Antidopaje o si al deportista no se le da la oportunidad de celebrar un trámite de audiencia. Y podrá levantarse la suspensión provisional obligatoria si el deportista demuestra que se ha tratado de un producto contaminado. Las sanciones pasan a cuatro años de suspensión para infracciones muy graves, es decir, en los casos en los que se demuestre la existencia de una sustancia específica cuyo objetivo no sea tratar un problema sino que se haya consumido estrictamente para mejorar el rendimiento deportivo y haya habido intencionalidad. Además, el período de prescripción de las infracciones se amplía de los 3 años actuales hasta un tope 10. Se añaden otras dos nuevas infracciones. Así, a partir de ahora se sancionará "la acción de asistir, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad con una infracción". También se prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje.