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Estrasburgo avala la localización de deportistas para test antidopaje

Estrasburgo (Francia), 18 ene (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció hoy que la obligación que tienen algunos deportistas de aportar con antelación su localización exacta para efectuar controles antidopaje no vulnera su intimidad.,Los jueces de Estrasburgo consideran que esa imposición, que forma parte del dispositivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para proceder a controles por sorpresa, no vulnera su derecho a la vida privada y familiar ni su libertad de movimiEstrasburgo (Francia), 18 ene .- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentenció hoy que la obligación que tienen algunos deportistas de aportar con antelación su localización exacta para efectuar controles antidopaje no vulnera su intimidad.
Los jueces de Estrasburgo consideran que esa imposición, que forma parte del dispositivo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para proceder a controles por sorpresa, no vulnera su derecho a la vida privada y familiar ni su libertad de movimientos.
Se refiere a la obligación que determinados deportistas tienen de dar cada trimestre informaciones sobre su localización y reservar una hora al día en la que están a disposición para ser sometidos a un control antidopaje.
El Tribunal se pronunció a petición de la Federación Nacional de Asociaciones y Sindicatos Deportivos de Francia y de la ciclista gala Jeanni Longo, entre otros denunciantes, que consideraban que esas obligaciones eran contrarias a los derechos humanos.
Pero la sentencia dictada hoy señala que reducir o suprimir la obligación de transmitir la localización de los deportistas "incrementaría los peligros del dopaje para la salud de los deportistas" e "iría en contra de la postura de la comunidad europea e internacional".
El Tribunal concluye que esas obligaciones son "necesarias" y "de particular importancia", lo que justifica que los deportistas concernidos vean limitados sus derechos.
Esas excepciones al derecho a la vida privada y familiar son, entre otras, la protección de la salud o de la moral, la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales.
La sentencia, que se refiere solo a Francia, estaba seguida muy de cerca en la sede de la AMA, puesto que en el caso de haber considerado estas obligaciones contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos hubiera abierto una brecha importante en su dispositivo de control.
Con el aval de Estrasburgo, la lucha contra el dopaje puede seguir reposando en este sistema, clave para efectuar controles por sorpresa en los periodos fuera de competición, momentos en los que, en muchas disciplinas, algunos deportistas aprovechan para incurrir en prácticas ilícitas.
La sentencia se produce después de que los denunciantes agotaran todas las instancias jurídicas francesas, en particular un dictamen del Consejo de Estado de 2013 que también consideraba que esas obligaciones no vulneraban los derechos de los deportistas.
Esa decisión hacía albergar a los denunciantes pocas esperanzas de recibir el espaldarazo de Estrasburgo, en particular la ciclista Longo, que a sus 59 años solo buscaba una reparación moral.
Condenada inicialmente por haber infringido en tres ocasiones las obligaciones de localización, la nueve veces campeona del mundo en ruta piensa que ese caso ensombreció el final de su carrera, pese a que finalmente fue absuelta.
Al igual que el resto de los denunciantes, consideraba ese dispositivo una "injerencia injustificada en su vida privada" y una restricción de la libertad de circulación, elemento que Estrasburgo rechazó examinar.

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