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El anteproyecto de ley en 20 puntos

El anteproyecto de la nueva Ley del deporte, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros para su toma en consideración previa a su remisión a Cortes, incluye medidas importantes de buen gobierno y control económico para las federaciones y las ligas.

Con la promoción de la igualdad real y efectiva en el deporte y la protección del deporte femenino e inclusivo como grandes referentes, el texto renueva la Ley de 1990 e introduce cambios para deportistas, competiciones y otros como el que afectará al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que dejará de tramitar cuestiones relacionadas con las competiciones.

Entre sus novedades destacan los siguientes 20 puntos:

.1. Promoción de la igualdad real y efectiva en el deporte.

.2. Protección del deporte femenino.

Medidas de paridad en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas.

Se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria.

.3. Ayudas a la maternidad

Las deportistas mantendrán su condición de deportistas de alto nivel durante un plazo que se amplia a los cuatro año, para conservar su derecho a percibir ayudas y subvenciones aunque no hayan competido

.4. Premios

Obligatoriedad de otorgar las misas cuantías económicas en los premios de las competiciones en las que se aporte dinero público

.5. Las federaciones deportivas tendrán que contar con una comisión de género que de forma anual remitirá informes al Consejo Superior de Deportes (CSD).

.6. Deporte inclusivo

Garantizar la igualdad de las personas con discapacidad y el fomento de su actividad deportiva

.7. El deporte inclusivo tendrá la consideración legal de interés general y también los programas que lo promuevan

.8. Las federaciones estatales integrarán las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando lo determinen las federaciones internacionales.

.9. Federaciones

Medidas para mejorar la buena gobernanza y la transparencia.

Elaboración de un código de buen gobierno que incluirá limitación de mandatos de los órganos de gobierno.

10. Federaciones y Ligas

Normas de control económico. Tendrán que crear comisión de control económico como órgano independiente de los órganos de gobierno. Éste remitirá anualmente un informe al CSD.

11. Ligas

Se limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan condición de organizador.

12. Se abre el espectro del modelo empresarial de forma que los clubes podrán mantenerse como tales o sociedades anónimas o limitadas.

13. Deportistas

Se crea un catálogo de derechos, deberes y obligaciones de los deportistas según sean federados, de alto nivel, profesionales o en general.

Se crea una nueva clasificación de los deportistas, que distingue entre los ocasionales y los de competición, que incluye a los profesionales

14. Creación de una nueva categoría de competición llamada "profesionalizada", que se situará entre las profesionales y las aficionadas para favorecer el paso de una a otra y reconocer deportes que están al margen de las competiciones oficiales.

15. Reconocimiento legal de la labor de técnicos deportivos y árbitros, con la posibilidad de su inclusión como deportistas de alto nivel.

16. Se regula la figura del voluntariado.

17. Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)

Se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición, que se tramitarán en los comités de cada federación y en caso de recurso acudir al arbitraje o a los tribunales de lo Civil. (Dejará de resolver reclamaciones como las que recibe por tarjetas rojas del fútbol, pero sí se pronunciará en casos como el actual del Reus).

18. Protección del menor en cuestiones de abuso y acoso sexual y las relacionadas con su mercantilización, trata, cuidado de la imagen y sobreexplotación en edades tempranas.

19. Salvaguarda del derecho de las personas extranjeras para ejercer la práctica deportiva en igualdad de condiciones y su fomento entre personas mayores.

20. La Conferencia Sectorial del Deporte se define como órgano de máxima coordinación y colaboración entre gobierno y comunidades autónomas.

Tras la aprobación del borrador se inicia ahora, durante un mes aproximadamente, el trámite de audiencia e información público para que tanto los ciudadanos afectados como otras personas o entidades puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas durante un.

Finalizado éste, en el plazo de algo más de un mes, el texto volverá al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto e ley y su remisión a Cortes para su tramitación en el Congreso y el Senado.

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