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Audiencia Nacional desestima apelación del Real Madrid en el caso Cheryshev
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Audiencia Nacional desestima apelación del Real Madrid en el caso Cheryshev

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La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el Real Madrid en el caso de Denis Cheryshev y ha confirmado la alineación indebida del jugador de origen ruso en el partido del 2 de diciembre de 2015 ante el Cádiz, de Copa del Rey.El Real Madrid debe correr además con las costas del proceso, tras admitir la misma sección una apelación del Cádiz en este sentido.
Cheryshev fue alineado en aquel encuentro, de dieciseisavos de Copa, en el que marcó un gol en el minuto 3. El jugador arrastraba una sanción de un partido por acumulación de amonestaciones en la temporada anterior, cuando militaba en el Villarreal.
El Cádiz formuló alegaciones por alineación indebida del centrocampista y el juez de competición de la Federación Española dio el partido por perdido al Real Madrid, que quedó eliminado de la competición.
Tanto el comité de Apelación federativo como el Tribunal Administrativo del Deporte y el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 5 rechazaron los sucesivos recursos del Real Madrid, que apeló entonces a la Audiencia Nacional.
El club argumentaba en este último recurso que la sanción no le fue notificada personalmente al jugador, que no tenía validez por cumplimiento de ciclo y que, en todo caso, había prescrito.
La sentencia establece, sobre el primer punto, que Cheryshev había hecho constar la dirección del Villarreal como la suya propia, y que el club sí fue informado -y este notificó al jugador- de la medida disciplinaria, como confirman los registros de fax.
También subraya que la sanción fue ampliamente difundida en los medios de comunicación, por lo que no cabe pensar que el futbolista la desconociera.
El Real Madrid tenía "la obligación" de consultar el registro de sancionados y no alinear a uno de ellos en un partido oficial.
Tampoco se puede considerar, como argumentó el club, que estaba anulado el ciclo de amonestaciones, por cuanto esto no afecta a los equipos de primera división que entran a disputar la Copa en la ronda de dieciseisavos, como era el caso.
El tercer motivo de recurso del Real Madrid aludía a la prescripción de la sanción por haber pasado más de un mes desde su imposición. Pero la sala de la Audiencia recuerda que la Ley del Deporte obliga a cumplir la suspensión la temporada siguiente si quedó pendiente de la anterior.
La sentencia es susceptible de recurso de casación en el plazo de 30 días.

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