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Ruz: "Las entidades deportivas no pueden ser ajenas a la revolución penal"
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Ruz: "Las entidades deportivas no pueden ser ajenas a la revolución penal"

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El juez Pablo Ruz ha destacado que la "jurisprudencia" del Derecho Penal en torno a las entidades deportivas "está llegando" y las propias empresas "no pueden ser ajenas" a esta revolución.Ruz, exmagistrado de la Audiencia Nacional y encargado en su día de la instrucción del 'Caso Neymar', participó hoy en Madrid en la tercera sesión del curso Prevención Penal en el Deporte, impartido por el Instituto de Postgrado de Estudios Españoles e Internacionales.
"La jurisprudencia está llegando y es una materia claramente por decidir. Toda materia no puede permanecer ajena, hoy en día queda todo asumido por la responsabilidad Penal", explicó el magistrado, que hizo referencia al "ataque a esa reputación" que puede sufrir un club deportivo al ser investigado.
En el año 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal en la que se introducía el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre las que pueden encontrarse entidades o clubes deportivos, por determinados delitos.
La última reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015, ha dado un papel primordial a los programas 'compliance', orientados a instaurar medidas preventivas por las entidades deportivas para reducir el riesgo de que puedan cometer delitos de manera significativa.
Una institución como LaLiga Santander ya ha aprobado como nuevo requisito de cara a la temporada 2016-17 la obligación de implantar estos modelos 'compliance' para la prevención de posibles delitos que se pudieran cometer en un equipo de fútbol.
Durante la conferencia 'Aspectos prácticos de los delitos de posible comisión por las entidades deportivas', Ruz desglosó una "triple vertiente" que recogió los aspectos de carácter procesal, las medidas cautelares a la persona jurídica y los delitos más característicos de esta cuestión.
El magistrado explicó las medidas legales a este respecto y las diferencias penales entre la persona jurídica y la persona física. Asimismo, hizo referencia a los denominados 'macroprocesos', en los que se pueda "conllevar a una separación de piezas del procedimiento" ante esta dualidad. "Una práctica muy aconsejable", añadió.
En relación a los delitos, Ruz comentó las novedades para el Derecho Penal en el que se recogen los amaños "como un caso más de corrupción", anteriormente sólo castigados con sanciones federativas.
"Los grandes organismos internacionales tienen instaurados unos sistemas de prevención", añadió Ruz, citando el ejemplo de la UEFA como un organismo que "trata de prevenir" esa posible comisión del delito. "Con demostrar esa finalidad sería suficiente", zanjó.

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