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Discrepancias sancionadoras sobre 'esteladas', pitos y cánticos
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Discrepancias sancionadoras sobre 'esteladas', pitos y cánticos

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EFE / ElDesmarque

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Los legisladores discrepan sobre lo que es una sanción deportiva y sobre los comportamientos que deben corregirse punitivamente, un debate que alcanza a la exhibición de 'esteladas', los pitos al rey o los cánticos ofensivos en un estadio, si no está acreditado que alteran el orden público.

"Hay que calibrar mejor las respuestas a esos comportamientos. El elemento clave es si desembocan en una alteración del orden público, pero esta justificación está ausente de la mayoría de las sentencias", defendió este miércoles el exletrado del Tribunal Constitucional Miguel Casino.
A su juicio, "hay un notable exceso del legislador" en este ámbito y conviene "apelar a la reflexión" porque él no ve "manera de que se puede administrativizar la libertad de expresión".
Casino, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid, mencionó que "uno puede ir con una 'estelada' o una bandera republicana por la calle, expresar en los medios o desde un partido político opiniones xenófobas, acompañar y apoyar a un delincuente cuando acude a declarar... y eso no merece corrección".
"En cambio, a medida que se acerca a un estadio, la posición del individuo que comete esas acciones se va debilitando", subrayó.
"Hay que medir mucho mejor los pasos", dijo. "En materia de libertad de expresión o ideológica, no hay un orden que determine cómo debe uno expresarse".

"Tipificar como infracción un comportamiento previo"

El letrado indicó como ejemplo que si la exhibición de una 'estelada' genera una reacción violenta y una intervención policial que deriva en medidas disciplinarias, "no por ello hay que tipificar como infracción el comportamiento previo" de portar, en este caso, la bandera independentista.
Casino englobó esta reflexión en una postura general "no muy a favor de la disciplina deportiva" porque, en su opinión, las medidas que se entienden como sanciones no son más que un restablecimiento del reglamento.
"Un descenso de categoría que se decreta por incumplimiento de pagos: se le otorga naturaleza sancionadora pero no la tiene, es una simple aplicación del ordenamiento. Se corrige lo que está mal y se devuelve al club a donde siempre debió estar. Por lo demás, se va de rositas. No hay criterio punitivo. Lo único que es una sanción de verdad es una multa", expuso Casino.
Su intervención en el congreso "Un nuevo marco jurídico para el deporte", que se desarrolla en el INEF de Madrid, fue contestada por el presidente del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, José María Suárez, para quien "no se puede llegar al punto en el que a las sanciones no se les llame sanciones".
"Es difícilmente asumible no llamar sanción a aquello que supone la privación de un derecho. Si alguien juega dopado y no le dejo jugar más, le estoy devolviendo a su sitio, sí, pero también le estoy impidiendo hacer una actividad. La disciplina deportiva sí impone sanciones y en consecuencia debe estar sometida a un régimen garantista", defendió este experto.

¿Una nueva Ley del Deporte en España?

Si se debate una nueva Ley del Deporte en España para sustituir a la de 1990, "el régimen disciplinario debe reformularse con dos claves: mayor eficacia y más garantías".
"El modelo que tenemos es interesante, pero hay que actualizarlo", dijo. Las nuevas tecnologías proporcionan herramientas útiles para que se tomen medidas disciplinarias de forma más ágil.
En un debate posterior, el presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), Enrique Arnaldo, dijo que este organismo "evita la judicialización de la mayor parte de los conflictos y tiene inmediatez", pese a los medios "radicalmente insuficientes" con los que trabaja.
Eloísa Carbonell, de la Universidad de Jaén, opinó que el TAD "debe seguir siendo lo que es, un órgano de resolución de recursos, y la nueva ley debería dejarlo claro".
También debería corregir "anomalías" como que el instructor de un caso deba luego abstenerse en la resolución del mismo.

Sanciones por la vía arbitral

Pablo Mayor, miembro del Comité de Competición de la federación de fútbol, se mostró partidario del acuerdo de sanciones por la vía arbitral, salvo en los casos que afecten al orden público.
Pero el abogado José Rodríguez apuntó que cuando a un deportista se le obliga a aceptar un procedimiento arbitral como requisito para expedirle una licencia, "el consentimiento otorgado ni es libre ni es voluntario".
La abogada Ana Ballesteros pidió que se tenga en cuenta que hay sanciones que se aplican a menores, por lo que habría que introducir en las mismas un elemento educativo, como ya hacen las federaciones de gimnasia y de remo.
El congreso "Un nuevo marco jurídico en el deporte" concluye este jueves.

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