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Los deportes que se pueden hacer en la fase 3 de la desescalada y sus horarios
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Los deportes que se pueden hacer en la fase 3 de la desescalada y sus horarios

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La luz al final del túnel se acerca... para algunos. Pasito a pasito las diferentes provincias de España van superando la pandemia del coronavirus y avanzando en su desescalada. Hay zonas en la fase 2 y, luego, están las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, ya en la fase 3 y todas las que se suman a partir del 8 de junio, aquí incluidas. Aquí repasamos, según recoge el BOE, qué deportes se pueden o no hacer y sus horarios, que desaparecen por completo en esta etapa. Una libertad que siempre debe ir acompañada de medidas de higiene y seguridad. ¡Todos a moverse! ¡Vamos a por el deporte!

Nuevas condiciones para la apertura de los gimnasios, de instalaciones cerradas y de las piscinas deportivas se suman a los que ya había como correr, el surf, el ciclismo, el tenis, el pádel, el golf, el atletismo o la caza y la pesca. Además, también se puede ir a la playa, donde se podrán realizar actividades deportivas, profesionales o de recreo de manera individual y sin contacto físico. En materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas (detalles más abajo), así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas. En los siguientes apartados, recogemos todo lo que indica el BOE respecto a los deportes para la fase 3.

Cabe recordar que las ligas profesionales tienen otras normas.

Varias personas haciendo deporte (Fotos: EFE).
Varias personas haciendo deporte (Fotos: EFE).

Instalaciones deportivas

En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Deportes en piscinas deportivas

"En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros. Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitarias. En cualquier caso, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.

Ona Carbonell, durante un ejercicio en la piscina (Foto: EFE).
Ona Carbonell, durante un ejercicio en la piscina (Foto: EFE).

Deportes en gimnasios con vestuarios

En relación al material del gimnasio, en el punto 11 se especifica que para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

  • Los vestuarios

Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Sala de musculación de un gimnasio para hacer deportes.
Sala de musculación de un gimnasio para hacer deportes.

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

Condiciones en las que debe desarrollarse los deportes en entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas:

1. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas establecidas para este tipo de establecimientos.

3. Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.

4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.

5. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 (recogido más arriba, en el apartado de los gimnasios).

6. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

7. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias. A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.

8. Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.

10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

11. Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.

Navegar, ya permitido desde la fase 1

Una nueva orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) estableció, entre otras cosas, las normas para las embarcaciones de recreo y deportivas en todo el territorio español (que esté en la fase 1). Asimismo, como actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla, ciudad autónoma o área sanitaria en la que se encuentre la empresa de alquiler.

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