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El Athletic pagará 10.000 euros a una exjugadora como indemnización por acabar contrato
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El Athletic pagará 10.000 euros a una exjugadora como indemnización por acabar contrato

El palacete de Ibaigane, sede del Athletic Club (Foto: DMQ Bizkaia).
El palacete de Ibaigane, sede del Athletic Club (Foto: DMQ Bizkaia).
33 años siguiendo la información del Athletic.

Alejado de Lezama y los terrenos de juego o de las vicisitudes de la Selección española, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Athletic Club a abonar 10.524,57 euros a una jugadora que dejó ya el equipo y la práctica del fútbol profesional al terminar la temporada 2021/2022, en concepto de indemnización por finalización de contrato temporal.

En su resolución, fechada el 29 de septiembre, el TSJPV también ha obligado a la entidad rojiblanca a pagar 3.500 euros a esa exjugadora como premio de antigüedad, al haber permanecido nueve temporadas en el club, además de los intereses legales correspondientes en ambos casos.

De esa manera, el Superior vasco ha estimado el recurso de la exjugadora y ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, que en febrero de este año rechazó sus reclamaciones.

Curiosa imagen del arco y las instalaciones del Athletic Club en Lezama (Foto: ElDesmarque Bizkaia).
Curiosa imagen del arco y las instalaciones del Athletic Club en Lezama (Foto: ElDesmarque Bizkaia).

Entonces, el juzgado de instancia argumentó que la indemnización solicitada por la jugadora no era procedente por haber expresado anticipadamente su decisión de retirarse del fútbol y consideró que el premio de antigüedad estaba absorbido en el salario global pactado.

Sin embargo, el TSJPV ha constatado que el Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que la indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores "es aplicable a la relación laboral especial de los deportistas profesionales (…) salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes".

"Solo en estos últimos casos cabe excluir la indemnización, pues entonces la extinción no obedece al transcurso del término pactado, sino a la decisión del trabajador o a la común de ambos", ha argumentado.

En el presente caso, el TSJPV ha considerado que, según los hechos declarados probados, la jugadora, cuyo contrato con el Athletic finalizaba el 30 de junio de 2022, comunicó públicamente en abril y mayo de ese año su intención de retirarse de la práctica deportiva profesional.

Una vieja bufanda del Athletic Club sobre una ikurriña (Foto: ElDesmarque Bizkaia).
Una vieja bufanda del Athletic Club sobre una ikurriña (Foto: ElDesmarque Bizkaia).

"No consta en autos que el club hubiera formulado una oferta formal de renovación o prórroga contractual que pudiera ser rechazada por la trabajadora", ha añadido.

La extinción se produjo el 30 de junio de 2022 coincidiendo con la finalización del contrato firmado entre ambas partes el 25 de junio de 2021, "habiendo completado la actora nueve temporadas", ha constatado la resolución.

El TSJPV ha afirmado que "la ausencia de un acto jurídico bilateral o unilateral de resolución anticipada" del contrato, unido al hecho de que la voluntad de retirarse no se plasmó en un acto extintivo sino en meras manifestaciones de carácter personal y público, "impide privar a la trabajadora del derecho a la indemnización legalmente prevista".

Sophie Istillart, Erika Vázquez y Vanesa Gimbert dejaron así en Lezama el equipo femenino en el año 2022 (Foto: Athletic Club).
Sophie Istillart, Erika Vázquez y Vanesa Gimbert dejaron así en Lezama el equipo femenino en el año 2022 (Foto: Athletic Club).

La resolución recoge además que el artículo 31 del convenio colectivo del fútbol femenino reconoce el derecho de las jugadoras a percibir 3.500 euros al cumplir nueve temporadas en el mismo club, y el TSJPV ha concluido que "el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo constituye un concepto retributivo autónomo" que no queda absorbido en el salario.

Esa cantidad es, para el tribunal, un premio a "la fidelidad y permanencia en el club, lo que lo diferencia de las percepciones salariales ordinarias".

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