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Cuándo será obligatoria la baliza en el coche, fechas y días clave
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Cuándo será obligatoria la baliza en el coche, fechas y días clave

La nueva baliza que la DGT obligará a llevar
La nueva baliza que la DGT obligará a llevar
DMQ
30 años buscando el rebufo de Alonso y Márquez.

Cada vez queda menos para que nuestra vida al volante sufra un cambio significativo. El próximo 1 de enero de 2026 entrará en vigor la obligatoriedad de tener una baliza V16 en cada vehículo. El objetivo, según explica la Dirección General de Tráfico, es la de aumentar la seguridad de los coches inmovilizados de la carretera. Más allá de la novedad de que se introduce un nuevo elemento en el día a día de los conductores, un factor a tener muy en cuenta tiene que ver con el hecho de que la baliza va a reemplazar a los tradicionales triángulos de preseñalización de peligro.

La DGT es clara al respecto: este cambio deberá darse el próximo 1 de enero. Desde ese día, todos los conductores deben llevarla en la guantera de su vehículo y, en caso de avería o accidente, activarla en cuestión de segundos, colocándola preferiblemente en el techo del coche. Otro de los puntos que la DGT puntualiza como positivo, es que en el momento de activar la baliza, además de emitir la señal luminosa de advertencia, se conectará a la plataforma DGT 3.0 para transmitir su ubicación en tiempo real y avisar a otros usuarios de la vía de la situación.

La nueva baliza que la DGT obligará a llevar
La nueva baliza que la DGT obligará a llevar

Baliza, qué es y cuál es su función

Este nuevo elemento que se va a hacer un hueco en la guantera de todos los coches españoles tiene varias particularidades. Se trata de una pequeña baliza de color amarillo que está dotada de conectividad. Además, es capaz de emitir una luz 360º de alta intensidad de forma intermitente y continua al menos durante 30 minutos. Incorpora una pila o batería con una vida útil de un mínimo de 18 meses, al margen de si esta es o no recargable.

Además, y según explica la DGT en su plataforma oficial, están obligados a llevarlos los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías y autobuses, según lo establecido en el Anexo XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

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