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Trece años y medio de cárcel para un exentrenador por agresión sexual a una jugadora menor
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Trece años y medio de cárcel para un exentrenador por agresión sexual a una jugadora menor

Foto de archivo de agentes de la Ertzaintza frente a la Audiencia Provincial de Bizkaia (FOTO: Euro
Foto de archivo de agentes de la Ertzaintza frente a la Audiencia Provincial de Bizkaia (FOTO: Euro
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El exentrenador del club de baloncesto Lointek Gernika y de los equipos inferiores de la selección española Mario López ha sido condenado a una pena de trece años y medio de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a una jugadora que era menor de edad.

La Sección Sexta de la Audiencia vizcaína ha considerado probado que en 1998, cuando la víctima tenía 13 años y el procesado 31, agredió sexualmente a la menor en cincuenta ocasiones, conductas que fueron "adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad".

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, concluye que el procesado actuó valiéndose del conocimiento que tenía de la situación personal y familiar de la menor, "ejerciendo la posición de poder que le confería la diferencia de edad", así como su condición de entrenador y el "temor" que ella sentía hacía él.

También destaca que la menor participó de esos encuentros "sin prestar ningún tipo de consentimiento, con su voluntad doblegada por el dominio ejercicio por el procesado con apoyo en todas estas circunstancias" citadas.

Credibilidad de la víctima

El tribunal destaca la credibilidad del relato de la joven y expone que su testimonio "parece revestido de una indudable consistencia intrínseca por la lógica y la coherencia en las explicaciones, por los detalles ofrecidos (…) y por la descripción del contexto en el que se produjeron", sin que se aprecien "lagunas, puntos oscuros ni contradicciones relevantes".

Además, incide en el informe de la Unidad Forense de Valoración Integral y las declaraciones de testigos en la vista oral que confirmaron la situación de desprotección y dependencia de la víctima en esos años y el "temor y el miedo" que sentía hacia la figura de su entrenador.

El tribunal también contrapone el "incólume y coincidente" testimonio de la denunciante en todas sus comparecencias en este procedimiento con "la dubitativa e inconsistente actuación" del procesado, quien en su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción negó cualquier relación sexual y en el juicio oral "admitió besos y tocamientos" y que "todo sucedió con el consentimiento" de ella, según dijo.

"El reconocimiento por el acusado de que esos encuentros sexuales existieron, con independencia de la discrepancia en su alcance temporal, frecuencia y contenido, se inserta como un elemento más en la valoración de la prueba para dotar de verosimilitud a la declaración" de la denunciante, que "constituye la piedra angular en este enjuiciamiento", reflexiona la Audiencia vizcaína.

Sin consentimiento alguno

El tribunal estima probado que la voluntad de la denunciante fue "quebrada, con violencia e intimidación", y que no hubo espacio "para ningún tipo de consentimiento".

El relato de la mujer, al que la Audiencia de Bizkaia concede "plena fiabilidad", implicó "de modo inequívoco el ejercicio de la fuerza física por el procesado". Reprocha la "pauta de amedrentamiento y sumisión basada en el temor" que este instauró en la relación con las jugadoras a las que entrenaba.

"Ese contexto de miedo y sometimiento que impide apreciar cualquier tipo de consentimiento, ni aun viciado", "nos lleva a la figura de la agresión sexual, además de con violencia, con intimidación", y que el procesado "se aprovechó de la notable diferencia de edad, dieciocho años, y de la situación de desprotección familiar en la que se encontraba la víctima".

Por todo ello, se le condena como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y con la agravación de víctima especialmente vulnerable, a la pena de 13 años y seis meses de prisión, y también fija una inhabilitación para ejercer de entrenador de baloncesto de menores durante el tiempo de la condena.

El tribunal impone asimismo la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de la víctima por un plazo de cinco años a contar desde que el acusado comience a disfrutar de permisos carcelarios y a indemnizar a la víctima en la cantidad total de 80.000 euros por el daño causado.

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