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¿Qué multa puede ponerte la DGT si no usas las cadenas de nieve para el coche?

Leire Lobato

Llevar cadenas en el maletero del coche no es obligatorio. No obstante, sí lo es usarlas cuando el estado de la calzada lo requiere. Y a continuación te contaremos qué multa te puede poner la DGT si no usas las cadenas de nieve para el coche cuando es necesario. Además, también conocerás otros motivos que pueden ser razón de multa en épocas como la actual, en la que las temperaturas están bajo mínimos.

La multa por no llevar cadenas en situaciones necesarias es de 200 euros

Según señala el artículo 12.5.2 del Reglamento General de Vehículos, “cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I”.

Cadenas

En caso de no cumplir con esta norma, estaríamos cometiendo una infracción grave según la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. “Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas”, especifica esta norma. E implica una multa de 200 euros.

Otras situaciones que pueden acarrear una multa en invierno

Pero atención, porque no es el único motivo que nos podemos encontrar y que nos puede acarrear una multa. La ley señala que “incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación” también implica una multa de 200 euros. Es decir, debemos tener controlado que la matrícula del coche se vea en todo momento y no haya sido cubierta por la nieve.

Asimismo, muchos conductores se dejan el abrigo puesto cuando se suben al volante y empiezan a circular. Algo que también puede derivar en una multa. Y también no llevar limpio el parabrisas lo suficiente para que nos proporcione un rango de visión suficientemente amplio.

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”, reza el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. En este caso la multa sería de 100 euros.

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