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El Juez Único abrirá expediente del Xerez-Cabecense este miércoles
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El Juez Único abrirá expediente del Xerez-Cabecense este miércoles

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El Xerez-Cabecense no se disputó.La negativa del Xerez a disputar el encuentro ante el Cabecense puede traer consecuencias negativas a los azulinos. Aunque los apartados 4 y 5 del artículo de 12 del Libro II de la organización arbitral dejan claro la situación, hay unas circunstancias especiales en el choque que harían al Juez Único no dar la razón al Xerez. Con la consiguiente sanción de partido perdido y tres puntos menos en la clasificación.

De hecho, el Juez Único abrirá este miércoles un expediente del encuentro y todas las partes afectadas (Xerez, Cabecense y Comité Técnicos de Árbitros) podrán presentar sus alegaciones. En principio, tras tener toda la documentación, la resolución llegaría, como mínimo, una semana más tarde.
En el Comité Técnicos de Árbitros nadie quiere hacer declaraciones por el momento hasta que el Juez dé inicio al proceso. Según ha podido saber ElDesmarque Jerez, no ha gustado la decisión tomada por el Xerez a pesar de actuar lo más rápido posible una vez conocido el problema con el trío arbitral designado para estar en La Granja. También tienen claro los motivos por los que el club azulino se negó a jugar, aunque esto no debería afectar a la resolución del Juez.
El Cabecense, por su parte, solicitará ganar el partido y, en caso contrario, que se les abone el desplazamiento y las dietas, como indicaron algunos de sus representantes en Jerez.
Así reza el artículo 5: "En las categorías de Tercera y Primera Andaluza los componentes del trío arbitral se nombrarán de entre colegios adscritos a delegaciones diferentes de las de la provincia a la que pertenezcan los clubes contendientes, con excepción de la segunda categoría citada -Primera Andaluza-, cuyos componentes sí que podrán ser de la misma provincia de los dos clubes contendientes".
Pero el CTA cree que hay unos matices en el Xerez-Cabecense que podrían darle la razón al Cabecense al tratarse de una circunstancia especial y que, en primera instancia, sí se cumplía la norma con un trío arbitral que no pertenecía ni a la provincia de Sevilla ni a la de Cádiz.

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