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Ratifican el embargo de fondos a Vizcay por importe de tres millones de euros
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Ratifican el embargo de fondos a Vizcay por importe de tres millones de euros

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha ratificado el embargo de fondos por importe de tres millones de euros impuesto al exgerente de Osasuna Ángel Vizcay por el juez que investiga un presunto desvío irregular de dinero de las cuentas del club y supuestos amaños de partidos.En su sentencia, el juez señala que la adopción de medidas cautelares a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la exigencia de fianza, cuyo destino es el aseguramiento de responsabilidades pecuniarias, exige que haya indicios de criminalidad, como a su juicio ocurre en este caso.
En ese sentido, destaca que en este caso "se pone de manifiesto la intervención clara" de Vizcay en relación con la salida de fondos no justificada del club.
La Audiencia, en cambio, ha levantado el embargo decretado en el mismo sentido a la esposa de Vizcay, al entender que no hay indicios que la incriminen ni se ha acreditado su participación ni en el ámbito penal ni tampoco en el del beneficio civil (a título lucrativo).
Por el mismo motivo se rechazan las medidas de embargo que puedan recaer sobre bienes a nombre de sus dos hijos.
En otro auto, la Sección Primera de la Audiencia ha estimado un recurso de Osasuna y ha rechazado excluir del embargo de fondos de Vizcay los pagarés entregados por el club por importe cada uno de 4.250 euros, así como su prestación por desempleo.
El Juzgado acordó excluir de la medida cautelar de embargo esos importes, al considerar que, al haberse embargado los saldos de cuentas y otros productos financieros de Vizcay y de su esposa por 891.517 euros, así como sus bienes inmuebles, no parecía que permitir el cobro de los pagarés y prestación por desempleo "vaya a disminuir sensiblemente las garantías para asegurar las responsabilidades pecuniarias".
Osasuna recurrió la sentencia y pidió el embargo de los pagarés, aunque no de la prestación por desempleo.
La sentencia concluye que, si en un primer momento el juzgado ordenó el embargo de cuentas y bienes hasta cubrir la cantidad de tres millones de euros, es "evidente" que, en tanto no conste cubierto ese importe, no se puede dejar sin efecto el embargo sobre cualquier derecho con contenido económico.
Ambas resoluciones dictadas por la Audiencia de Navarra son firmes.

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