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Moción de censura, cinco pasos a seguir y un recurso pendiente
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Moción de censura, cinco pasos a seguir y un recurso pendiente

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La moción de censura debe seguir cinco pasos desde su presentación hasta su votación, según la orden ministerial (ECD/2764/2015) que regula los procesos electorales en las federaciones, en la que se exige que sea propuesta por al menos la tercera parte de la Asamblea y aprobada por mayoría absoluta.Estos requisitos no coinciden con los requeridos por los Estatutos de la Federación Española de Fútbol (RFEF) -dos tercios para que prospere-, por lo que ésta recurrió la orden ministerial y obtuvo una estimación, en parte, de su recurso en la Audiencia Nacional, fallo que no es firme según el Consejo Superior de Deportes (CSD), que lo ha recurrido al Tribunal Supremo.
La orden ministerial también define que desde su presentación la Junta Electoral dispone de dos días hábiles para resolver sobre su admisión; que el presidente convoque en un plazo no superior a 48 horas la Asamblea general para abordar la misma y que ésta se celebre en un plazo no inferior a quince días ni superior a 30.
Tras la iniciativa de la candidatura de Luis Rubiales de promover la moción, los pasos a seguir y las exigencias para cumplirlos, de acuerdo a la orden ministerial, son los siguientes:
- La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.
- La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
- Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada.
- Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
- El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior presidente.
- Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.
- Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.
- Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
No obstante, los Estatutos de la RFEF no siguen el criterio de la orden ministerial en lo relativo a la mayoría para la aprobación de la moción, en los que se fija una mayoría de dos tercios (artículo 27.2) para que su aprobación.
Esta discrepancia hizo que la RFEF presentara un recurso en la Audiencia Nacional contra la orden y la sala contencioso-administrativo sección sexta estimó en parte el recurso de la RFEF, aunque su fallo es objeto de un nuevo recurso del CSD ante el Tribunal Supremo, que aún no se ha pronunciado.
Pese a la estimación parcial del recurso de la RFEF, el fallo de la Audiencia Nacional indica que "el artículo 34 de los Estatutos exige para el nombramiento de presidente la mayoría absoluta, por lo que es difícilmente justificable que para el triunfo de una moción de censura se exija una mayoría más cualificada que para su nombramiento".
"No obstante, la aplicación del rango de cada una de las normas obliga a que se deba admitir lo dicho por los Estatutos aunque esto carezca de un apoyo lógico y democrático suficiente", agrega la Audiencia en su fallo.

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