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El Atlético de Madrid podría haber impugnado el derbi pero está fuera de plazo: así es el proceso

Julián Álvarez en el momento de lanzar el penalti con el Atlético de Madrid

No son pocas las voces que han hablado en las últimas horas de la posibilidad de que el Atlético de Madrid impugnara el partido de octavos frente al Real Madrid por el penalti anulado a Julián Álvarez en la tanda final. El mecanismo existe en la UEFA y contempla como uno de los motivos “una violación obvia de una regla por parte del árbitro que haya tenido una influencia decisiva en el resultado final del partido”. Es el artículo 57 del Reglamento Disciplinario de la UEFA como explica a este medio el abogado experto en derecho deportivo Toni Roca.

El Atlético de Madrid podría haber solicitado la repetición parcial o completa del encuentro. Obviamente, esto sería una reclamación y sería el máximo organismo del fútbol europeo el que tendría la última palabra. “Aunque no esté previsto como tal la repetición de la ronda de penaltis, sí sería posible teóricamente repetir la tanda, aunque esto dependería del análisis del comité disciplinario sobre la influencia decisiva del error en el resultado”, señala Roca.

Además, esta reclamación conlleva el pago por parte del club de una tasa de 1.000 euros que, si es aceptada la reclamación, sería devuelta. Sin embargo, hay una norma estricta sobre el plazo para reclamar que no puede ser alterada. La impugnación del partido debe llegar en las primeras 24 horas posteriores al partido. Una norma que se establece en el artículo 56 y que tiene como finalidad no entorpecer el normal desarrollo de las competiciones, tal y como indica a este medio el Toni Roca.

Demostrar que se ha violado una regla, la clave para el éxito de la impugnación

Por otra parte, sobre los visos de éxito que tienen estas reclamaciones, Roca recuerda que depende de cómo lo argumente el Atlético de Madrid. “Las decisiones del árbitro en el terreno de juego son definitivas y no revisables por los órganos disciplinarios Sin embargo, el art 9.5 enerva esta posibilidad cuando los resultados de los partidos se vean afectados por la decisión de un árbitro que constituyó una violación evidente de una regla.

Julián Álvarez tras el penalti anulado (Cordon Press)

Por tanto, el éxito dependerá estrictamente de que el Atlético demuestre que la decisión arbitral supuso una violación manifiesta y evidente del reglamento, (Art. 57.1.d). Dado que lo que debate es  una interpretación literal y técnica del artículo 14 de la IFAB, existe un margen argumentativo favorable al Atlético si logra demostrar que el árbitro aplicó incorrectamente la norma. Sin embargo, dado que la UEFA en su último comunicado ha respaldado la decisión del árbitro, las posibilidades de éxito son moderadas o limitadas”, señala el abogado experto.

Los plazos, clave en la impugnación para no entorpecer la competición

Por último, los plazos de estas reclamaciones son muy breves porque las competiciones no pueden pararse. “La presentación forma del escrito de protesta debe de realizar no más tarde de las 24 horas después del partido (Art. 56.1). Posteriormente se procederá a una decisión por parte del Comité Disciplinario. En caso de no estar de acuerdo con la decisión se podrá presentar, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la decisión, recurso ante el Comité de Apelación. La decisión del Comité de Apelación sería definitiva, salvo un eventual recurso posterior ante el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo”, concluye el abogado Toni Roca.

Conclusión, el Atlético tenía opciones de impugnar la tanda de penaltis hasta 24 horas después de terminar el partido. El motivo, si así lo hubiera considerado, una violación clara del reglamento con influencia decisiva en el resultado aunque con pocos visos de éxito después de que la UEFA ya hubiera respaldado la decisión del árbitro.

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  1. Mr Pentland

    Entonces estamos todos de acuerdo, ROBO