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Apelación no tiene piedad de Cabral
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Apelación no tiene piedad de Cabral

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M.Varela

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Tal y como se esperaba, el Comité de Apelación desestimó el recurso presentado por el Celta por la tarjeta roja que vio Cabral por rozar a Aduriz en la cabeza cuando este se encontraba en el suelo. Por tanto, el argentino dice adiós a la temporada.

El Comité de Competición castigó al defensa con dos partidos de sanción en aplicación del artículo 123.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria de 700 eros al club y de 600 al futbolista (artículo 52.3 y 4). Por lo tanto, el central argentino se pierde los encuentros que restan para finalizar la Liga.
El club vigués intentó rebajarle el castigo con un recurso ante Apelación que no ha tenido éxito. De esta forma, Eduardo Berizzo tendrá que volver a reconvertir a Hugo Mallo para que sea la pareja de Sergi Gómez en el eje de la defensa en las últimas dos jornadas del campeonato. 
Según recogió en el acta arbitral Estrada Fernández, Cabral fue expulsado por "golpear en la cabeza de un adversario que estaba en el suelo, no estando el balón en disputa de ser jugado". El Celta interpuso un recurso al entender que "el jugador del Athletic Club provocó en varias ocasiones a Gustavo Cabral" y que "el jugador del equipo oponente fingió haber recibido una patada". Asimismo, el club vigués alegó que "ambos jugadores venían de un estado de nervios consecuencia de la competitividad".
El Comité de Apelación, tras analizar las imágenes de la acción, observa que Cabral "golpea en la cabeza, eso sí, levemente, al jugador del Athletic Club, quien se encuentra tumbado en el terreno de juego, en una acción claramente voluntaria, pero que no tiene la entidad suficiente como para ser considerada una agresión, sino más bien una acción violenta".
Y agrega que "al producirse la misma estando el juego detenido, resulta adecuado encuadrarla en el tipo previsto en el apartado 2 del artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF, que contempla una sanción mínima para este tipo de conductas de dos partidos de suspensión".
Apelación también explica que "no se acredita la concurrencia" de la provocación que esgrime el Celta, "pues las imágenes aportadas muestran diversos lances del juego, pero en ningún caso una acción que haya precedido inmediatamente a la infracción y que pueda considerarse una provocación suficiente, tal y como exige el artículo 10.b) del Código Disciplinario". "En todo caso, aunque se hubiese acreditado la existencia de la misma, resultaría inoperante, puesto que la sanción se ha impuesto en su grado mínimo", añade.
En cuanto a la circunstancia de que el jugador "estaba sometido a una gran tensión", Apelación dice que "lejos de probar la atenuante que se sugiere, debe estimular la diligencia y la corrección de los futbolistas en su comportamiento en el campo, y en particular, frente a los jugadores rivales".
"Esta especial diligencia de corrección si es exigible con carácter general a cualquier deportista, lo es más aun en el caso de los jugadores profesionales de fútbol, entre otras razones, habida cuenta de su especifica preparación y capacitación", recuerda.
Así, Apelación acordó desestimar el recurso formulado por el Celta y confirma la sanción de dos partidos impuesta por el Comité de Competición. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación

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