No hay justicia para Rubén
El Comité de Apelación ha publicado su resolución sobre la octava jornada de Primera división, en la que se incluía el recurso interpuesto por el Celta de Vigo tras la decisión de Competición de mantener la tarjeta roja y consiguiente expulsión a Rubén Blanco. El recurso se ha quedado en nada y la sanción de un partido al guardameta celeste se mantendrá, junto a la correspondiente multa económica.
El cancerbero del cuadro de Unzué vio la roja directa tras una acción con Jonathan Calleri durante el duelo del pasado lunes ante Las Palmas. Después de la decisión final del Comité de Apelación, al que recurrió el club vigués tras la resolución de Competición, Rubén deberá abonar una multa de 600 euros, mientras que el Celta ha sido castigado con otros 350 euros.
El Celta, completamente trastornado con esta 'sentencia', ha publicado un tuit en la cuenta oficial de Twitter del club, en el que reivindica que el robo del balón fue limpio y no hubo falta en la acción de Rubén sobre Calleri. La publicación reza así: "Blanco y en botella: de frente, con nobleza y al balón. #DespejeLimpio". Puedes ver el tuit con el vídeo explicativo, aquí.
Este es el escrito en el que Apelación explica las razones por las que el recurso será papel mojado:
Visto el contenido del acta arbitral, el recurso de apelación presentado y demás documentos obrantes en el expediente federativo, este Comité comprueba:
Primero.- La Resolución objeto de recurso se encuentra correctamente fundamentada, siendo congruente el Acuerdo adoptado en la misma con la observación del hecho objeto de sanción, habiendo sido aplicada de manera correcta la disposición disciplinaria correspondiente.
Segundo.- Independientemente de lo indicado en la primera instancia, debe de tenerse en cuenta que para que se dé o bien se tenga en consideración la existencia de un error material manifiesto en la redacción del acta arbitral (Artículo 27.3 del Código Disciplinario), el recurrente debe de acreditar de manera clara y contundente la existencia del mismo, demostrando que la acción es imposible de acontecer tal y como se describe, siendo que en el presente caso, la acción antirreglamentaria sancionada y apreciada por el árbitro del encuentro coincide de manera clara y precisa con lo que muestran las imágenes de la prueba videográfica aportada. Así pues inicialmente las consecuencias disciplinarias sobre el terreno de juego le competen de manera exclusiva al árbitro, tal y como reconoce el artículo 236 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol en su párrafo 1º. Y posteriormente serán los órganos disciplinarios federativos los que, a la vista de las alegaciones y pruebas aportadas, determinen la ratificación o no de la medida disciplinaria llevada a cabo por el árbitro y en su caso la sanción a imponer según determinan tanto el Código Disciplinario de la RFEF como todos aquellos reglamentos y leyes que sean aplicables y se encuentren en íntima relación con la acción que deba ser sancionada. Los elementos de prueba que constan en el expediente federativo no permiten acreditar de una manera contundente e inequívoca la existencia de error material manifiesto en el contenido del acta arbitral, sino más bien todo lo contrario.
Tercero.- Alega el recurrente que la Resolución debe de ser revocada entre otras cuestiones, porque no se trata de una cuestión de interpretación sino de hacer justicia. Pues bien a juicio de este Comité de Apelación, resultan inoperantes los argumentos dados por el recurrente pues, aunque él mismo no lo crea, lo que hace es una “interpretación de los hechos“ relevante desde su punto de vista pero irrelevante a efectos de la justicia material que reclama, ya que en nada coincide ni con lo que consta en el acta arbitral (cuyo contenido prevalece salvo prueba en contrario) ni con las imágenes que como prueba constan en el expediente federativo. El acta arbitral refleja que el jugador objeto de expulsión, “derriba a un adversario e impide con ello una ocasión manifiesta de gol” y esto es lo que queda acreditado de manera clara, concisa y contundente, sin que el recurrente lo haya desvirtuado ni siquiera mínimamente. Las imágenes aportadas como prueba por el propio recurrente acreditan que el contenido del mismo, coincide plenamente con lo mostrado por dichas imágenes.
Cuarto.- El propio Comité de Competición tiene perfectamente explicado y explicitado en su fundamento jurídico segundo los requisitos necesarios para quebrar la presunción de veracidad de las actas arbitrales e incluso a mayor abundamiento indica Resoluciones del propio Tribunal Administrativo del Deporte que han resuelto de manera clara y contundente la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el manifiesto error del árbitro.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,
ACUERDA:
Desestimar el recurso formulado por el Real Club Celta de Vigo SAD, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 18 de octubre de 2017.
Menuda panda de inútiles o vendidos, ¿sentenciaríais lo mismo a un jugador de los os pusieron a dedo en ese comité?, ¿lo haríais con Sergio Ramos, o cualquier otro jugador de los clubes poderosos?,. ¿por qué no aplicáis el V.A.R. por lo menos para hacer justicia en estos casos? sois MA-FIA.