Hugo Mallo ha sido condenado en firme por un delito de abuso sexual. La condena, de 7.000 euros de multa, es definitiva una vez que la defensa del jugador no ha presentado un recurso de casación - permitida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal- a la sentencia que lo condenó a una sanción económica por haber tocado los pechos a la mujer que estaba vestida como mascota del RCD Espanyol en el partido ante el Celta de Vigo el pasado 24 de abril de 2019.
El futbolista, que siempre negó los hechos por los que ahora ha sido condenado en firme, deberá abonar a Carme Coma un total de 7.000 euros, fruto de la sanción económica de 24 meses que le ha impuesto Salvador Roig Tejedor, magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, lugar donde se celebró el Juicio Oral el 11 de julio de 2024.
El futbolista también deberá hacer frente a las costas procesales, tal como solicitó la Fiscalía. Una primera sentencia que fue ratificada posteriormente en el mes de diciembre por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona. En ese momento el Tribunal expuso en su escrito que se había alcanzado una "plena convicción" de que los hechos "ocurrieron tal y como los relató la víctima" y no ve ningún "ánimo de espurio u otros intereses".
"El tocamiento de los pechos de la víctima realizado por el acusado con sus manos se produjo sin su consentimiento", concluye el tribunal. En dicha sentencia se confirmaba que la misma no se podía considerar firme. La defensa de Hugo Mallo pudo interponer un recurso de casación, según los plazos que determina el artículo 847.1, en su punto B, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Una vez que el plazo para presentar el recurso de casación ha expirado la sentencia, de 24 meses de multa económica por un delito de abuso sexual, es firme. En esa sentencia que ya es firme se acordó que no cabía imponer la pena mínima "al no haber acontecido un acto de constricción o arrepentimiento del acusado hacia la víctima".