Buenas noticias para la Real Sociedad de cara a la próxima final de la Copa del Rey contra el Athletic Club. Y es que la RFEF ha sancionado con un partido finalmente a Asier Illarramendi, pero el mutrikuarra tendrá cumplir la sanción en la edición del año que viene. Es decir, 'Illarra' sí podrá jugar la final del próximo 3 de abril en La Cartuja (Sevilla) ante el conjunto vizcaíno.
Este es el comunicado que ha emitido la entidad txuri urdin:
La Real Federación Española de Fútbol ha comunicado a primera hora de esta tarde a la Real Sociedad que el jugador Asier Illarramendi cumplirá el partido de sanción, tras la expulsión por doble amonestación en el encuentro ante el Real Betis de octavos de final, en la primera eliminatoria de la Copa del Rey 2021-2022. El capitán estará en La Cartuja en la final del 3 de abril.
Dos recursos desestimados
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó el recurso de la Real Sociedad contra el partido de sanción impuesto a Asier Illarramendi por su expulsión con doble amarilla en el partido de octavos de final de la Copa del Rey ante el Betis. Anteriormente lo había hecho el Comité de Competición ante la extrañeza de todos.
La Real recurrió a Apelación al entender que existe error material manifiesto en el acta arbitral cuando refleja la expulsión de Illarramendi en el minuto 47, tras mostrarle la segunda amarilla por "derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria, evitando su avance".
En su resolución, Apelación "reconoce que la existencia de contacto es dudosa y, por lo tanto, la versión del Club es incluso más verosímil que en otras ocasiones en las que se alega un error material manifiesto en supuestos similares".
"Pero las imágenes de un suceso rápido y en una determinada perspectiva, examinadas repetidamente, no dejan clara tampoco la inexistencia de contacto, es decir, las imágenes son compatibles también con la existencia de contacto y, por lo tanto, con lo reflejado en el acta arbitral, un derribo", añade.
Apelación insiste "en que las meras dudas, que en este caso parecen efectivamente concurrir, no son suficientes para demostrar la existencia de un error material manifiesto" y mantiene la sanción impuesta por la jueza única de Competición, que es recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).