Escotet, Vidal y Fernández, absueltos de delitos societarios en el Deportivo
Varios empresarios y directivos del Deportivo, entre ellos Juan Carlos Escotet, Fernando Vidal y Constantino Fernández, han sido absueltos de la acusación de delitos societarios. Así lo pone de manifiesto un auto del Juzgado de instrucción 4 de esta ciudad.
También están absueltos Juan Antonio Armenteros, José Luis Queijeiro, Manuel José Vázquez, Federico García, Ricardo Javier González, Juan Carlos Rodríguez, Óscar Rama e Ignacio Rivera.
La querella fue presentada por una asociación de pequeños accionistas del Deportivo encabezada por Miguel Otero, un exconsejero del Deportivo, y el abogado y exasesor jurídico de la entidad blanquiazul Germán Rodríguez Conchado.
A los querellantes el Juzgado les ha impuesto las costas del juicio ya que ha considerado demostrado, tras examinar un informe pericial, una "evidente manipulación de los datos, la ocultación de particulares y la propia contradicción".
Además, el auto, al que ha tenido acceso EFE, considera que recurrieron a "utilizar con fines espurios la jurisdicción".
La decisión del auto
El auto considera que "los datos objetivos, fidedignos y corroborados documentalmente en el informe son indiscutibles y accesibles, por un lado, y de obligado conocimiento, por otro, para quien articuló la querella que ahora se desestima".
Además, ve acreditada la inexistencia de "indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa".
En el primer fundamento de derecho del auto sostiene que resulta "clara, terminante y demoledora la información contenida en el informe sobre los cuatro puntos sobre los que giraba la querella" y apunta que los querellantes recurrieron a la "elucubración" para "impugnar el cambio en la dirección del club y una supuesta indebida ampliación de capital que resultaría contraria a sus intereses".
Ninguno de los citados en la querella, exconsejeros del Deportivo, el presidente de Abanca y otros responsables de grandes empresas fueron citados por el juez para responder a las acusaciones que figuraban en el texto presentado por el abogado Rodríguez.
Tampoco estima necesario transcribir puntos esenciales de la acusación que considera "todos ellos falaces y algunos ya contradichos en sede civil".
El texto concluye que ante las pruebas del informe pericial presentado en el Juzgado para analizar el contenido de la querella debe "determinar la imposición de las costas procesales", ya que en la querella se propusieron delitos "con expresa ocultación, en algún caso, o tergiversación de lo ya resuelto en la vía correspondiente".
Entre otros asuntos figura el seguro de descenso de la temporada 2011 que considera acreditado que "no existía el pretendido crédito privilegiado a favor de la AEAT", y en su opinión "ese supuesto crédito no existe como tal y sí consta la condición de acreedora de la entidad Audiovisual New Aged AIE".
También subraya en uno de los puntos de la querella que los listados de acreedores del concurso no fueron impugnados por los querellantes "por la entidad en la que, por otro lado, algo tenía que ver el firmante de la querella, salvo error u omisión".
Por otro lado, el auto sostiene que el perito acredita que el supuesto "crédito privilegiado" de 4,5 millones de euros "no consta" e insiste de nuevo que los querellantes "no impugnaron esos listados de créditos en el concurso".
En relación a la ayuda al descenso de 2013, constata que el club "no tenía derecho", porque tenía pendiente otra devolución por una ayuda anterior, reconocida por el administrador concursal como una deuda del club anterior por un importe de 0,3 millones de euros por pagarés emitidos por la deudora, con cargo al contrato de ayuda al descenso de 2011 y "no se impugnó".
Sobre "la no deducción de sentencias favorables a la sociedad, en especial, con relación del crédito de la AEAT en el concurso", el auto desestima el argumento del abogado Rodríguez y de Otero porque es una cuestión que ya había quedado resuelta en sede mercantil, por lo que "eran claramente no deducibles".
La sentencia zanja la querella con un "no hay, pues, más que añadir", ya que concluye que "son los propios datos, los elementos objetivos y ya resueltos los que han de ser considerados, frente a la, esta sí, arquitectura manipulada en la que se fundó la querella, so pretexto de unas pretendidas falsedades que, en esencia, y según lo dispuesto, han quedado por completo desvirtuadas".