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Luis Rubiales y el porqué sigue sin haber sanción en España: hay un conflicto normativo
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Luis Rubiales y el porqué sigue sin haber sanción en España: hay un conflicto normativo

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Luis Rubiales, en una imagen de archivo. (Cordon Press)
Luis Rubiales, en una imagen de archivo. (Cordon Press)
  • El TAD aún no ha sancionado a Luis Rubiales

  • La sanción máxima es de 15 años de inhabilitación

  • El TAD no está obligado a decidir en un tiempo concreto

Luis Rubiales sigue cumpliendo el periodo de 90 días de suspensión de sus funciones como presidente de la Real Federación España de Fútbol. Una sanción interpuesta por la FIFA como castigo por el beso no consentido a Jenni Hermoso en la pasada final del mundial femenino. Sin embargo, en España, el de Motril sigue sin tener sanción ya que el TAD sigue retrasando la decisión. Todo ello, por un conflicto en la norma que lo juzga.

El TAD (Tribunal Administrativo del Deporte) es el organismo administrativo español que juzgará los hechos cometidos por Luis Rubiales. Aunque está adscrito al CSD, actúa de forma independiente. Tras el requerimiento del CSD la semana pasada por "abuso de autoridad (el beso a Jenni Hermoso) y una supuesta infracción por actos notorios y públicos que atentan a la dignidad y decoro deportivo (el momento en el que se agarra sus partes en presencia de la Reina y la Infanta)", es el TAD quien tiene que decidir si se inicia el expediente administrativo sancionador y cuál es la sanción. 

Luis Rubiales besa a Jenni Hermoso en la final del Mundial (Foto: Cordon Press).
Luis Rubiales besa a Jenni Hermoso en la final del Mundial (Foto: Cordon Press).

El TAD decide si los hechos cometidos por Luis Rubiales son graves o muy graves

Si bien la FIFA tardó menos en hacer oficial la sanción de la suspensión temporal, el TAD se está dilatando a la hora de tomar la suya. Todo por un conflicto normativo, un matiz muy importante y definitivo para el futuro de Luis Rubiales. En su requerimiento sancionador, el TAD cita dos artículos de la ley del deporte y es ahí donde viene el problema. Si bien el primero de ellos (artículo 76.1) califica los hechos como graves, el artículo 76.4 del reglamento los tilda de muy graves. Un matiz que puede parecer pequeño pero cuya sanción dista mucho la una de la otra.

La sanción por falta grave acarrea una inhabilitación de las funciones de un mes a dos años, sin embargo, si los hechos son calificados como muy graves, la sanción será de dos a quince años. Los siete miembros que componen el TAD - cuatro elegidos por el presidente del CSD y tres a propuesta de las federaciones territoriales - siguen recopilando documentación para justificar cuál es la sanción que se le debe aplicar a Luis Rubiales. Si bien se cree que la decisión no se dilatará mucho más, el TAD tampoco está obligado a tomarla antes de un tiempo máximo. Justificar verazmente la decisión es clave puesto que si no, Luis Rubiales podría impugnarla. 

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  1. Rodolfo Barcelo

    Hasta cuando van a sequir jodiendo con el maldito pelón y la lesbiana de mierda cara de caballo?

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