La Audiencia Provincial reafirma la vigencia del pacto de gobernabilidad del Sevilla firmado en 2019

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La Audiencia Provincial indica que el pacto está vigente mientras no haya acuerdo entre las partes o resolución judicial
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"La resolución unilateral por parte del Sr. Del Nido, que esgrime para que se le permita votar, es un acto que carece de eficacia jurídica"
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Del Nido Benavente abre la puerta a la venta y al fin del pacto, reconociendo su cansancio: "Metimos un 'caballo de Troya' y nos mordió"
Mucho se ha hablado y escrito sobre el pacto de gobernabilidad que los máximos accionsitas del Sevilla FC -a excepción de la familia Carrión y las acciones entonces de 777 Partners- firmaron en noviembre de 2019. El después conocido como ‘pacto por la pasta’ ha sido objeto de disputa entre José María del Nido Benavente y el actual consejo de administración que preside su hijo, José María del Nido Carrasco. El padre lo da por liquidado y el vástago por vinculante. La cuestión es que este viernes se ha conocido un auto de la Audiencia Provincial, en el que afirma que el acuerdo firmado en 2019 sigue vigente, y lo seguirá estando mientras que no haya un acuerdo entre las partes o lo decida un juez.
Se trata de un auto relacionado con el recurso que Del Nido Benavente presentó contra la desestimación de las medidas cautelares de cara a la junta del mes de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2, solicitadas tras la Junta General Extraordinaria del 27 de julio de 2023, a la que acudió José Castro como presidente con la séptima UEFA Europa League bajo el brazo. El asunto ha llegado, casi dos años más tarde, hasta la Audiencia Provincial, en el que se ha confirmado la teoría del consejo para privarle el derecho al voto en las últimas juntas de accionistas, en virtud del famoso pacto.
Indica el auto que “no se puede admitir que en unas medidas cautelares se prive de funciones al Consejo de Administración, es decir, de facto se le cese, cuando no se ha llegado a expresar la voluntad mayoritaria del accionariado. No se puede impedir el desarrollo de sus funciones al Consejo de Administración existente, sobre la base de que pudieran adoptar decisiones inadecuadas para la entidad, porque no podemos olvidar la responsabilidad que a tal efecto regula la legislación especial para los miembros del órgano de administración, por comportamientos negligentes o dolosos”, expone acerca de lo inadecuado de la solicitud del expresidente.

La Audiencia Provincial y el pacto de 2019
“No podemos dejar de resaltar que todo lo relativo a la privación del derecho de voto del Sr. Del Nido, viene derivado del acuerdo de gobernabilidad formalizado el día 22 de noviembre de 2.019, con efecto de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.027”, continúa el auto. “No consta que se haya dejado sin efecto judicialmente y es el que se esgrimió por la Presidencia de la Junta para evitar que pudiera votar directamente el recurrente. Dicho pacto, mantendrá su vigencia, mientras no exista acuerdo entre las partes que así lo resuelva o por decisión judicial, que así lo establezca”, indica, dando la razón al equipo jurídico del club, comandado por Alberto Pérez-Solano y, en este asunto, representado por Lucas Fernández de Bobadilla, el abogado que tuvo un incidente en el palco en el derbi de la primera vuelta con Del Nido Benavente.
El auto, con fecha del 5 de junio y firmado por el presidente Fernando Sanz Talavero y los magistrados José Herrera Tagua y Conrado Gallardo Correa, entiende que Del Nido Benavente no puede dar por resuelto el pacto por sí mismo. “La resolución unilateral por parte del Sr. Del Nido, que esgrime para que se le permita votar, es un acto que carece de eficacia jurídica, por si, ya que es contrario al artículo 1.256 del Código Civil, cuyo fundamento es evitar que se deje o supedite al comportamiento caprichoso, arbitrario, y tiránico de una de las partes el cumplimiento del contrato”. De ese artículo dice que “determina la existencia de contrato desde que dos personas consienten en obligarse; la protección de la autonomía privada y la seguridad del tráfico impiden que se deje al arbitrio de una de las partes la validez y eficacia del contrato, de modo que lo que se prohíbe en esta disposición es que sea la voluntad de uno de los contratantes la que determine los requisitos del contrato, o bien que se deje al arbitrio de uno el entero cumplimiento, o que se permita la conducta arbitraria de uno de ellos durante la ejecución del contrato”. En las disposiciones finales, se imponen las costas a Del Nido Benavente, de un auto ante el que no cabe recurso alguno.