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El Valencia CF ya tiene las licencias endurecidas para retomar las obras del Nou Mestalla
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El Valencia CF ya tiene las licencias endurecidas para retomar las obras del Nou Mestalla

Nou Mestalla
Nou Mestalla

Con el Mundial 2030 pendiente de la candidatura de Valencia, el Valencia CF ya tiene las licencias -endurecidas y regidas a ciertas condiciones- para retomar las obras del Nou Mestalla. Aunque inicialmente el Ayuntamiento anunció que podrían estar en abril, finalmente llegan en julio, poco antes de que en el pleno de final de mes el Ayuntamiento tenga que resolver qué hace con las fichas urbanísticas, el documento urbano jurídico que rige la construcción del campo, el derribo de Mestalla y las ventajas y obligaciones de la ciudad y el club con la otra parte. Será antes del 3 de agosto, fecha en la que como avanzó ElDesmarque en febrero, el club recuperará las condiciones del Plan ATE pero no así las obligaciones que imponen las fichas. De momento, el club ha recibido este viernes la noticia de que ya puede retomar las obras.

Este paso, con los dos últimos envíos por mail del Valencia CF confirmando a la RFEF que está dispuesto a aceptar las condiciones que exige la FIFA, acercan mucho más el Mundial 2030 a Valencia.

Las condiciones de las licencias

Estás son las condiciones que marcan las licencias endurecidas del Nou Mestalla

La licencia de obras del Nou Mestalla establece condiciones muy exigentes

para que el Valencia CF SAD cumpla con los plazos de las obras.

La licencia condiciona y penaliza al Valencia CF SAD en caso de incumplimientos de plazos de construcción del estadio.

La licencia cuenta con todos los informes técnicos que avalan su completa viabilidad jurídica.

Una vez notificada la licencia, el Valencia CF SAD tiene 3 meses para presentar el proyecto de ejecución del nuevo Mestalla.

Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de 6 meses y finalizarse en el plazo máximo de 30 meses (y no hasta 42 como pedía el VCF)

No se admitirán nuevas interrupciones en dichos plazos, salvo causa justificada de fuerza mayor.

Junto con el Proyecto de Ejecución, y en el mismo plazo máximo de 3 meses a contar desde la notificación de la licencia, el Valencia CF SAD deberá aportar un calendario vinculante de ejecución de las obras con expresa inclusión de hitos o plazos parciales

En el plazo máximo de 3 meses a contar desde la notificación la licencia, el Valencia CF SAD deberá aportar los siguientes documentos:

1-    Proyecto de Ejecución visado por el colegio profesional para un Estadio de fútbol de 70.000 espectadores.

2 Estudio de Seguridad y Salud visado.

3 Escrito en el que se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización.

4 Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición

Si en 6 meses el Valencia CF SAD no ha iniciado las obras

 

  • El Club deberá aportar una garantía financiera con el 100 % del coste total de construcción que quede por realizar, en el plazo de improrrogable de 15 días desde que sea requerido por el Ayuntamiento

 ¿QUÉ PASA SI EL VALENCIA CF SAD NO CONSTITUYERA LA GARANTÍA FINANCIERA?

 El Ayuntamiento iniciará los expedientes administrativos que resulten necesarios para acordar

1º.- La declaración de caducidad y consiguiente extinción de la indicada licencia de edificación para la conclusión de la construcción de las obras del Nuevo Estadio.

2º.- La derogación del Plan de la Actuación Territorial Estratégica “Valencia Club de Fútbol” aprobado por Resolución de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 19 de febrero de 2015 (BOP de 15 de mayo de 2015), cuya vigencia mantuvo el punto cuarto del acuerdo del Consell adoptado en su sesión de 29 de julio de 2022 por el que se declaró la caducidad de la ATE.

3º.- La derogación del Plan ATE determinará la completa eliminación de las plusvalías urbanísticas que este instrumento de planeamiento atribuyó a los terrenos propiedad del Valencia Club de Futbol, S.A.D. y la consiguiente recuperación de la vigencia de la ordenación anterior.

4º .- La resolución de los convenios suscritos en 2005 y 2007 por el Ayuntamiento con el Valencia Club de Futbol, S.A.D. por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por este último, la aprobación de su liquidación y la exigencia de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios efectivamente causados.

Si el Valencia CF SAD interrumpe las obras, salvo por causa de fuerza mayor:

El Club deberá aportar una garantía financiera con el 100 % del coste total de construcción que quede por realizar, en el plazo de improrrogable de 15 días desde que sea requerido por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento iniciará los expedientes administrativos que resulten necesarios para acordar:

1º.- La declaración de caducidad y consiguiente extinción de la indicada licencia de edificación para la conclusión de la construcción de las obras del Nuevo Estadio.

2º.- La derogación del Plan de la Actuación Territorial Estratégica “Valencia Club de Fútbol” aprobado por Resolución de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 19 de febrero de 2015 (BOP de 15 de mayo de 2015), cuya vigencia mantuvo el punto cuarto del acuerdo del Consell adoptado en su sesión de 29 de julio de 2022 por el que se declaró la caducidad de la ATE.

3º.- La derogación del Plan ATE determinará la completa eliminación de las plusvalías urbanísticas que este instrumento de planeamiento atribuyó a los terrenos propiedad del Valencia Club de Futbol, S.A.D. y la consiguiente recuperación de la vigencia de la ordenación anterior.

4º .- La resolución de los convenios suscritos en 2005 y 2007 por el Ayuntamiento con el Valencia Club de Futbol, S.A.D. por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por este último, la aprobación de su liquidación y la exigencia de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios efectivamente causados.

Los condicionantes fijados en la licencia         tienen como objetivos principales:

 

  1. Protegemos el interés de la ciudad por encima de todo. La ciudad se blinda ante posibles incumplimientos de la propiedad del Valencia CF
  1. Desbloqueamos la construcción del Nuevo Estadio contando con las máximas garantías legales para penalizar posibles incumplimientos de los plazos de obras fijados en las licencias.
  1. Prevenimos y evitamos que el Valencia CF SAD puede aprovechar las plusvalías urbanísticas (que tendría reconocidas después del 3 de agosto) sin cumplir con la finalización de las obras del

 

  1. Impulsamos la realización de una auditoría externa e independiente para evaluar el coste de las obras de conclusión de la construcción del Nuevo Estadio, una vez presentado el proyecto de ejecución.
  1. Con esta licencia el Ayuntamiento va un paso más allá de las condiciones que exigían los grupos de la oposición al incluir la completa eliminación de las plusvalías urbanísticas al Valencia CF SAD en caso de
  1. Utilizamos como instrumento de exigencia (para ir más allá) las posibilidades normativas y legales que pueden fijarse a través del procedimiento reglado de la licencia urbanística.

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