La Policía detiene a quienes se saltan el estado de alarma por el coronavirus
Los ciudadanos que no cumplan las normas instauradas en España por la brutal crisis del coronavirus (COVID-19) pueden enfrentarse a una series de sanciones que oscilan desde los 100 hasta los 600.000 euros. El país se encuentra en estado de alarma, como mínimo, hasta el próximo 12 de abril y los movimientos están muy restringidos. A pesar de ello, hay gente a la que parece que no le quedan las cosas muy claras...
Desde el principio, la Policía está tomando medidas y, en las redes sociales, circulan en las últimas horas algunas imágenes de detenciones de personas que, a pesar de llevar más de una semana en confinamiento, siguen saltándose las normas y saliendo de casa sin causa justificada. En el vídeo superior puedes ver estas escenas de detenciones en la calle durante la cuarentena por el coronavirus.
Además, en este otro vídeo puedes ver otra detención en la localidad gallega de Navia.
Y aquí también como Yannick Ferreira Carrasco, futbolista del Atlético de Madrid, corre con su perro por un parque durante el confinamiento. Tampoco parece tener muy claro de qué va la cosa...
¿Qué se puede hacer en la cuarentena por el coronavirus?
El último texto publicado el pasado miércoles en el BOE, las normas son claras y aquí las recogemos.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.