La Policía multa a una pareja que practicaba sexo en el coche durante el confinamiento por el coronavirus
España está prácticamente parada. El país se encuentra sumergido en un estado de alama, decretado el pasado 21 de abril a causa de la crisis sanitaria por el coronavirus que restringe estrictamente los movimientos de la población. Las normas de confinamiento del Gobierno de España son claras: los que no las respeten pueden enfrentarse a una series de sanciones que oscilan desde los 100 hasta los 600.000 euros.
A pesar de que las medidas llevan más de una semana vigentes, aún hay personas que parece que las tienen claras. La Policía Local de Algeciras, en Cádiz, ha multado el pasado sábado a una pareja que se encontraba realizando prácticas sexuales dentro de un coche en plena vía pública.
Según recoge la denuncia de la misma Policía local, el hecho de la multa es "desobediencia a la autoridad incumpliendo el Estado de Alarma encontrándose en la vía pública en el interior de un vehículo practicando sexo".
El mismo boletín recoge que el hecho se produjo en la calle Torre del Almirante y la pareja podría enfrentarse a una sanción mínima de 600 euros por infringir el estado de alarma.
¿Qué se puede hacer en la cuarentena por el coronavirus?
El último texto publicado el pasado miércoles en el BOE, las normas son claras y aquí las recogemos.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.