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Nueva regulación de los senderos de uso deportivo
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Nueva regulación de los senderos de uso deportivo

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La Junta traslada a las diputaciones andaluzas el contenido  de la nueva regulación de los senderos de uso deportivo.
La Junta traslada a las diputaciones andaluzas el contenido de la nueva regulación de los senderos de uso deportivo.

El secretario general para el Deporte, Antonio Fernández, ha mantenido un encuentro en Sevilla con responsables de las ocho diputaciones provinciales y de las  federaciones de montañismo, hípica y ciclismo para trasladarles el contenido del decreto que regula el procedimiento para la declaración de los senderos de uso deportivo en Andalucía, que entrará en vigor el próximo 27 de junio.

Esta norma tiene como objetivo garantizar que la utilización de estos espacios, de acceso gratuito, se realice de una manera segura y con respeto al medio ambiente. El decreto incluye todos aquellos itinerarios que transcurren en su mayor parte por el medio rural, recorriendo su patrimonio natural y cultural, a través de caminos tradicionales, sendas, pistas y otras vías, habilitados para el excursionismo y la marcha.

En el encuentro se ha incidido en la importancia de esta regulación para un uso sostenible de los recursos, y se han explicado las distintas tipologías para estos espacios y el procedimiento para la declaración de los senderos, que se iniciará a petición de una entidad promotora pública o privada, a quien corresponderá la señalización, la conservación y la adecuación de estos espacios.

Esta solicitud deberá ir acompañada, en primer lugar, de un informe de viabilidad de la Federación Andaluza de Montañismo, o de aquella otra federación de la modalidad deportiva que se quiera promover (bicicleta de montaña o práctica a caballo). Igualmente, se recabarán informes de distintas consejerías de la Junta, con la finalidad de conciliar los usos y aprovechamientos, así como de establecer posibles limitaciones.

La resolución final corresponderá a la Consejería de Turismo y Deporte, a partir de la emisión de un certificado de homologación por parte de la Federación Andaluza de Montañismo, o de la federación de la disciplina correspondiente, que acredite el cumplimiento de una serie de obligaciones. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses, siendo el silencio administrativo desestimatorio en este caso.

La declaración tiene una vigencia de cuatro años prorrogables y supone la incorporación de estos recorridos al Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que se crea una sección específica denominada Red de Senderos de Uso Deportivo para inscribir de oficio las declaraciones, renovaciones, modificaciones y cancelaciones. Los senderos ya homologados disponen de un plazo de cuatro años para su adaptación.

Clasificación de senderos

La nueva regulación también establece una clasificación de estos itinerarios, homogeneizada con el sistema nacional y con tres categorías: sendero de gran recorrido (GR), de más de 50 kilómetros; de pequeño recorrido (PR), entre 10 y 50 kilómetros; y local (SL), de menos de 10 kilómetros. Además, se obliga a  especificar otras características dentro de los mismos (variantes, derivaciones, enlaces o senderos internacionales).

Las indicaciones de los recorridos debe adaptarse al Manual de Señalización de Espacios de Naturales de Andalucía cuando discurran por estos entornos. En los demás supuestos, tienen que contar, al menos en su inicio, con una señal con la información y la interpretación del sendero. Igualmente, la señalización será compatible con la de las Vías Verdes, Caminos Naturales, Camino de Santiago y otros itinerarios temáticos.

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