Los motivos que permiten la movilidad a pesar del cierre
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La Junta anuncia el cierre perimetral de Sevilla
Sevilla iniciará en el cambio de día del jueves al vienes un cierre perimetral que afectará a la capital y a cada uno de los municipios de la provincia sevillana. Así lo ha anunciado Juan Manuel Moreno Bonilla, presidente de la Junta de Andalucía, tras la reunión mantenida con los técnicos. La medida, en principio, se mantendrá hasta el 9 de noviembre.
La movilidad afecta a la imposibilidad de salir de la capital, así como de moverse entre los distintos municipios. Granada y Jaén también tendrán la misma situación y, además, Andalucía, restringe la salida y entrada desde y hacia otras comunidades. Claro que existen una serie motivos y excepcionalidades que sí lo permiten y que afectan, en este caso, a la posibilidad de salir de Sevilla, sea la capital y las distintas localidades de la provincia.
Así aparecen estipulados en el decreto que el Gobierno Central ordenó hace unos días, recogido en el BOE el 25 de octubre, y que tiene un artículo sobre "limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía".
El decreto señala lo siguiente:
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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