Las medidas que entrarían en vigor en Sevilla este jueves si cambia de nivel de alerta
Todos los distritos sanitarios de la provincia de Sevilla se encuentran en estos momentos en el nivel 3 de alerta sanitaria, en situación de riesgo alto de propagación del Covid. Eso sí, la tasa de incidencia se está reduciendo en los últimos días y podría pasar próximamente al nivel 2. Al menos el distrito de la capital.
El Comité Territorial de alerta de Salud Pública Alto Impacto de la provincia se reúne este miércoles, y podría decidir bajar al distrito de la capital al nivel 2 de alerta, por lo que se estrenarían nuevas medidas Covid a partir del 13 de mayo, que son las siguientes:
- Los establecimientos comerciales en estas zonas podrán llenar hasta el 75% de aforo con distancia de seguridad; mismo porcentaje que para cines, teatros y auditorios, instalaciones que podrán concentrar a un máximo de 400 personas, o a más de 800 personas si son espacios al aire libre.
- El aforo en hostelería y restauración se limita al 75% en interior, mientras que en terrazas se permite el 100% y se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior. Se permite el servicio de buffet.
- Para instalaciones deportivas se limita el aforo también al 65% en el nivel 2, con 400 personas como máximo en interior y 800 en exterior. Los gimnasios estarán al 40% del aforo.
- Se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales.
- Los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares no podrán superar el límite del 50% del aforo permitido y tienen que garantizar la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- En los velatorios y entierros se podrán reunir un máximo de quince personas en interior y 25 en exterior, así como limitar al 60% el aforo máximo de ceremonias civiles y religiosas. Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior. En exteriores, podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
- En establecimientos de ocio, tales como pubs y discotecas, no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, con un límite de 8 personas por mesa. En interior, las mesas no podrán ser ocupadas por más de 6 personas.
- Se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.
- En los lugares de culto, no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.
- En el transporte, se permite ocupar el 100% de los asientos en el transporte público, y el 75% de las plazas de pie. Las actividades ambientales se podrán practicar en grupos de hasta diez personas en interior y 20 al aire libre, y los parques y jardines podrán estar abiertos, con actividades de 15 personas como máximo.
- Los parques de atracciones, temáticos y acuáticos limitarán su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria.
- Congresos, ferias comerciales, conferencias y actividades de dicha índole no podrán superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración, con un límite máximo de 500 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre.
- Las piscinas, hasta el 100% al aire libre y el 75% en piscinas interiores, del aforo permitido.