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El Getxo ve su sanción "injusta y nula de pleno derecho" y recurrirá
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El Getxo ve su sanción "injusta y nula de pleno derecho" y recurrirá

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El Getxo Artea considera la sanción nula de pleno derecho.El Getxo RT no se quedará de brazos cruzados ante la dura sanción que le ha impuesto el Comité de Disciplina Deportiva por su incomparecencia en el partido del pasado sábado ante el Cisneros después de que su autobús sufriera una avería a 60 kilómetros de Madrid.

La entidad gualdinegra recurrirá y pedirá la suspensión cautelar de esa castigo que acarrea la pérdida del partido por 7-0, dos puntos menos en la clasificación, lo que le deja fuera del 'play off', y 500 euros de multa. El Getxo ha emitido un comunicado exponiendo su tremendo enfado y su versión de los hechos que exponemos íntegro a continuación:
 
Primero.- Finalizada la anteúltima jornada, el Getxo RT era poseedor de la deseada sexta plaza en la División de Honor, la cual da acceso al play-off por el título, el objetivo de la temporada. Es obvio que el Getxo RT tenía por ello el máximo interés en jugar dicho encuentro.
Segundo.- El Getxo R.T. admitió el adelanto de la última jornada, favoreciendo de este modo al Cisneros, que lo propuso para poder contar con sus jugadores internacionales. ¿Cómo va a ser después quien no ha querido comparecer, habiendo contratado un autobús para desplazarse a Madrid y llegando prácticamente a sus puertas?
Tercero.- El Getxo R.T. tenía una causa de fuerza mayor para no comparecer, como en derecho se ha venido siempre reconociendo, y no es de recibo que se le niegue el mismo porque se le haya ofrecido telefónicamente poner coches particulares que tendrían que ‘haber volado’ para que se disputara el partido en tiempo y forma. El Getxo R.T. estaba en su derecho a no jugar por causa justa como en reiteradas resoluciones de la FER se ha acordado, y se le ha negado el derecho a ello mediante una resolución que es a todas luces injusta y absolutamente contraria a derecho. No es de recibo que se pretenda hacer jugar al Getxo R.T. llevándoles en coches particulares, y no es de recibo en una competición de elite y cuando dicho equipo se juega toda una temporada, por cuanto no se les garantizaba el mínimo tiempo para llegar en plenas condiciones físicas y psicológicas, para calentar y salir al campo adecuadamente.
Cuarto.- Que el Delegado Federativo estableció como hora límite para el comienzo del partido las 19.00 horas. Una vez reparado el autobús era del todo imposible llegar a tiempo con mínimas garantías de seguridad y buen hacer propios  para disputar un partido en la División de Honor.
Quinto.- Se trata de una causa de incomparecencia por causa de fuerza mayor que reglamentariamente supondría la repetición del encuentro. Y haber acordado lo contrario es injusto y, a opinión de esta parte, contraria a derecho.
Sexto.- Pero la mayor de las irregularidades que comete el Comité Disciplinario de la  FER es que la resolución se adopta sabiendo que afecta a múltiples Clubes afectados, a los que ni si quiera se les ha dado traslado de forma urgente para realizar alegaciones, por cuanto de dicha forma se preservaría el derecho de todos y cada uno de los participantes en la competición y que sus intereses se ven absolutamente afectados.
Séptimo.- Las continuas resoluciones dictaminadas por la FER contrarias a derecho a criterio de esta parte, como la que decidió aplazar el partido de División de Honor Femenina del Getxo contra el GEIEG 48 horas antes del mismo, sin dar posibilidad al Getxo RT de realizar alegaciones y suponiendo un considerable perjuicio económico y deportivo para nuestro Club.
Por consiguiente, la resolución que se ha adoptado es Nula de Pleno Derecho, vulnera los derechos de los afectados y partícipes de una competición deportiva a quienes ni si quiera se les ha oído y, en consecuencia, ha podido, si no se corrige, desvirtuar la competición hasta el extremo que seguramente podrán ser los tribunales de justicia los que finalmente, al cabo de un tiempo, decidan quién fue el ganador de la misma.
El CDC, con esta decisión, ha adoptado la solución más cómoda y adecuada para los intereses de la Federación, toda vez que favorece la convocatoria de los jugadores del C.R. Cisneros con la selección española. Siendo conocedor el CDC que el apreciar la Fuerza Mayor implicaría un problema con el C.R. Cisneros en caso de fijar una fecha posterior para la celebración del partido, ha elegido por la solución más adecuada para los intereses de la Federación, aún cuando su decisión afectara directamente al Getxo R.T. Por todo ello, el Getxo R.T. recurrirá esta decisión, y supone que otros clubes tienen su derecho a discutir e impugnar esa decisión que a todas las luces es plenamente injusta y, como decimos, contraria a derecho.

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