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El Murcia, definitivamente a Segunda B

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Basilio García
Finalmente, el club pimentonero desciende de categoría.
Finalmente, el club pimentonero desciende de categoría.

Definitivamente, el Real Murcia jugará en la Segunda División B. El juez de lo mercantil, Javier Vaquer Marin, ha revocado en la tarde de este jueves el auto del juez Andrés Sánchez Magro y ha dado la razón a la LFP.

Después de un culebrón sin precedentes, la Segunda División ya tiene una configuración definitiva con el Mirandés y sin el Murcia, así que el Lugo, por fin, ya sabe cuál será su rival el próximo fin de semana.
El club murciano, por su parte, tendrá derecho a presentar recurso, aunque eso no será óbice para que la Liga empiece este fin de semana. Además, recibirá una compensación económica por el perjuicio sufrido.
Éste es el fragmento del auto en el que el juez da la razón a la Liga.
DISPONGO: Que estimando parcialmente la oposición a las medidas acordadas sin audiencia de parte en Auto de 12.8.2014; adoptadas a instancia de la Procuradora Sra. Vázquez Senín en representación de REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, S.A.D., frente a la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada por la Procuradora Sra.Rodríguez Chacón; debo:

  1. - estimar la oposición en el sentido de alzar y dejar sin efecto la medida cautelar consistente en “…TERCERO.- Se acuerda suspender la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga Nacional Profesional de 7 de agosto de 2014 por la que se impone al REAL MURCIA CFSAD el descenso de categoría y una multa como sanción accesoria al descenso…”;
  2. - mantener en su integridad y desestimar la oposición formulada en lo relativo a las demás medidas acordadas; así como mantener el importe de la caución; desestimando los demás motivos de oposición invocados;
  3. - advertir a las partes del necesario cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas en la Resolución de 12.8.2014; de tal modo que su incumplimiento podrá dar lugar a su forzosa ejecución por los cauces de la L.E.Civil, a instancia del ejecutante; siendo tal el cauce apropiado para instar medidas ejecutivas concretas, multas coercitivas, requerimientos judiciales para el cumplimiento bajo apercibimiento de desobediencia y demás medios coactivos dispuestos en las Leyes;
  4. - recordar que las demás personas e instituciones públicas y privadas están obligadas a respetar los mandatos judiciales, debiendo prestar la colaboración precisa para el cumplimiento de lo acordado; remitiendo al trámite de ejecución tales cuestiones;
  5. - no hacer imposición de las costas.

 

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