En primavera florecen oportunistas en torno al Athletic: los revendedores de entradas

-
Es una acción muy grave según los Estatutos del Athletic
-
Supone comercializar con los valores personales y del Club
-
El Manchester United vuelve a San Mamés, tras vérselas con el Athletic de Bielsa y el de Daucik
Vuelve el mes de mayo, y con él y parte del mes de abril han vuelto los partidos trascendentales para el Athletic Club. El año pasado vivimos en abril la final de Copa en la Cartuja de Sevilla y este año 2025 el pase a las semifinales de la UEFA Europa League a disputar desde ya ante el Manchester United del luso Amorim. Y como buena primavera, en abril florecen los oportunistas. Y voy a ser claro: me refiero a los revendedores de entradas.
Evidentemente eso supone comercializar con unos valores, los personales y los del Club, además de aprovecharse de otros aficionados rojiblancos. Pero como los valores son algo subjetivo, es necesario recordar que la reventa está tipificada como infracción grave en los Estatutos del Athletic Club y que puede acarrear sanciones importantes.

Vamos a ver las sanciones del Athletic más detenidamente...
Concretamente, el artículo 80.2.e indica lo siguiente:
El artículo 80.2.e) de los Estatutos del Athletic Club (artículo 12.2.e) del Reglamento Disciplinario) conceptúa como infracción grave: “La cesión onerosa del carnet digital del Club. A tal efecto, se entiende como onerosa toda cesión que implique la recepción de una contraprestación económica, sea dineraria o en especie.”
Hay que recordar que la R.A.E describe oneroso, en su acepción jurídico contractual: “ 3. adj. Derecho. Que implica alguna contraprestación”.
Asimismo, para aclarar lo del carnet digital o físico la disposición adicional octava de los Estatutos del Athletic establece lo siguiente:
“La Junta Directiva deberá transformar, en el plazo de tres (3) años desde la aprobación de los presentes Estatutos, el actual carnet en un carnet digital del ATHLETIC CLUB que posibilite a las personas asociadas del Club identificarse para el ejercicio de derechos asociativos y para la realización de cualesquiera trámites, presenciales o electrónicos, ante el Club.

Tal carnet digital será de carácter personal e intransferible, salvo para acceder a los partidos y actividades deportivas organizadas por el Club en las condiciones establecidas por la Junta Directiva.”
En consecuencia, no habiéndose transformado el carnet actual en carnet digital, y no habiendo transcurrido aún el plazo de tres años para su obligada transformación, la cesión onerosa del carnet digital del Club, a la que hace referencia el artículo 80.2.e) de los Estatutos, debe asimilarse a la cesión onerosa del carnet actual, único existente.”
Traducido a términos de sanción, la infracción podría conllevar la amonestación pública en la web oficial e incluso la perdida de la condición de socio(a) de 91 a 365 días.
Y claro no se puede argumentar desconocimiento...
.- Por José Antonio Velilla, Socio Compromisario del Athletic Club
Miembro de la Comisión de Disciplina
Colaborador habitual de Radio Popular- Herri Irratia
Colaborador habitual de Radio Marca
Colaborador ocasional de DOTB Durangaldeko Tekebista