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¿Qué norma de LALIGA permite al Barça jugar en el Johan Cruyff y por qué no se puede impugnar la decisión?
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¿Qué norma de LALIGA permite al Barça jugar en el Johan Cruyff y por qué no se puede impugnar la decisión?

El Camp Nou en obras (Europa Press)
El Camp Nou en obras (Europa Press)
El periodista no es noticia

El Barcelona lo ha hecho oficial, LALIGA ha aceptado el Estadio Johan Cruyff, ubicado en las inmediaciones de la Ciudad Deportiva Joan Gamper y con capacidad para 6.000 espectadores, como alternativa al Spotify Camp Nou para disputar el Barcelona-Valencia del 14 de septiembre  (21 horas), correspondiente a la cuarta jornada del campeonato. 

Por muy increíble que le parezca a Diego López y a toda la afición valencianista, ha estado hasta cinco días antes sin señalar el escenario del partido pero, cuando lo ha hecho, no cabe recurso posible ni para el Valencia CF ni para cualquier otro rival que se encuentre en esta tesitura. En ElDesmarque te explicamos por qué.´

Estadio Johan Cruyff, aceptado por LALIGA para el Barça-Valencia (Foto: FC Barcelona)
Estadio Johan Cruyff, aceptado por LALIGA para el Barça-Valencia (Foto: FC Barcelona)

El artículo en que se basa LALIGA para aceptar el Johan Cruyff

Vaya por delante que en el reglamento no se establece un plazo definido para señalizar el escenario de un partido, pero sí que hay una norma que exige un aforo mínimo. En concreto, como señala Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (CENAFE), que además es cofundador de la Formación de Técnico Deportivo Grado Medio y Grado Superior de Fútbol en España, Ingeniero Eléctrico y graduado en Derecho, aduce una causa de fuerza mayor.

Así, aunque el campo carece del aforo mínimo exigido por la competición, de 8.000 espectadores, LaLiga hizo una excepción al entender que se trata de una causa de fuerza mayor.

Así, aunque el campo carece del aforo mínimo exigido por la competición, de 8.000 espectadores, LaLiga hizo una excepción al entender que se trata de una causa de fuerza mayor.

Dicha excepción se hizo basándose en el Artículo XIII,  apartado 10 del Reglamento General de Laliga que dice lo siguiente:

ARTÍCULO XIII.10. Graderíos y asientos. Aforo mínimo. 1. Los estadios deberán contar con un aforo mínimo de 8.000 localidades. La Comisión Delegada podrá, por circunstancias de índole demográfica, arquitectónica, técnica o histórica del Club/SAD, aceptar la disminución de dicho aforo mínimo exigido.

Por tanto, tomada la decisión, como jurista que es, Galán sostiene en su cuenta oficial de X, antes twitter,  "La impugnación por parte de los rivales que cuestionen la validez del partido, en estas circunstancias, carece de sustento jurídico válido, ya que violaría el principio de confianza legítima".

En su opinión, "Impugnar el partido ahora, cuando LaLiga ha actuado conforme a sus reglamentos y en base a una causa de fuerza mayor, supondría vulnerar la seguridad jurídica y la confianza depositada en las decisiones administrativas y deportivas. En consecuencia, ningún rival del Fútbol Club Barcelona podrá impugnar el partido, pues la decisión de LaLiga, se encuentra amparada en el Reglamento".

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