Las multas de la DGT en invierno si no preparas el coche de forma adecuada
-
Los nuevos radares casi invisibles de la DGT
-
El Cupra León tiene ahora una versión con etiqueta ECO de la DGT
-
Esta es la velocidad mínima de cada vía para que la DGT no te multe
El frío y las bajas temperaturas hacen cada vez más acto de presencia en España. Y es posible que estés pensando en hacer la típica escapada a la nieve. No obstante, si lo vas a hacer en coche, debes tener unas cuantas premisas en cuenta para evitar problemas de seguridad o multas.
Las precauciones siempre son pocas
Antes de salir es imprescindible comprobar la meteorología y el estado de las carreteras que vamos a transitar. En la página web de la DGT podemos consultar todos los datos de tráfico al momento.
Por otro lado, por si nos quedamos tirados a medio camino, es recomendable llevar ropa de abrigo en el coche e incluso algún termo con bebida caliente. Y también llevar el máximo de combustible posible.
Asimismo, muchos expertos recomiendan usar gomas de invierno si tenemos pensado circular a menudo por carreteras a bajas temperaturas. Estas permiten reducir en seis metros la frenada respecto a neumáticos convencionales. Y más si el suelo está helado.
Tampoco debemos olvidar las cadenas si pensamos ir a lugares nevados. No estamos obligados a llevarlas en el coche, pero si llegamos a un punto en el que es obligatorio usarlas y no las llevamos tendremos que darnos la vuelta o esperar a que pase el quitanieves.
Además, es recomendable haberlas puesto antes al menos una vez para saber cómo se colocan. Y debemos tener claro cuál es el eje de tracción del coche, pues tendrán que ir instaladas en él. De lo contrario será como si no las lleváramos.
Mientras que una de las últimas recomendaciones pasa por usar marchas largas para evitar acelerones bruscos, no pisar el freno de golpe, respetar la distancia de seguridad y evitar giros violentos del volante.
Motivos por los que nos pueden multar en invierno
Dicho esto, toca hablar de los motivos que nos pueden llevar a ser multados. Uno de ellos es no llevar cadenas cuando la calzada lo requiere. Según el artículo 12.5.2 del Reglamento General de Vehículos, “cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I”. No cumplir con esta norma es una infracción grave según la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta especifica que “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas”. E implica una multa de 200 euros.
Además, debemos comprobar que la nieve acumulada no impide identificar la matrícula. “Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación” también implica una multa de 200 euros.
Y ojo, porque conducir con el abrigo puesto, algo que suelen hacer muchos conductores, también puede ser motivo de sanción. Y también no haber limpiado correctamente el parabrisas de hielo o nieve para obtener un campo de visión suficiente. “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”, reza el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. La multa en este caso es de 100 euros al no ser grave o muy grave.