Esta es la velocidad mínima de cada vía para que la DGT no te multe
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Entre las multas más habituales están las de exceso de velocidad. Son las que se llevan la palma en España. Sin embargo, también nos pueden sancionar por circular a velocidades muy bajas.
Tal y como recogíamos esta semana en ElDesmarque, en 2021 la DGT ha puesto un total de 4,8 millones de sanciones en nuestro país. Una cantidad de multas que han supuesto una recaudación de 444.347.376 euros. Según Tráfico, es una recaudación récord. Y de todas ellas, la mayoría han sido por exceso de velocidad. Dos de cada tres sanciones han sido por este motivo. Concretamente, el 63,8%. No obstante, aunque no sean tan numerosas, también se ponen multas por circular a velocidades demasiado bajas.
Es necesario adecuar la velocidad a las condiciones meteorológicas y de la vía
Según señala el Reglamento de Circulación, "todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento”.
Además, apunta que el conductor debe “adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”. Es decir, debe reducir la velocidad en caso de lluvia intensa, niebla, nieve, obras en la calzada, etc.
Si no hay motivo, no debemos circular a menos de lo permitido
Sin embargo, si no se da ninguno de estos inconvenientes y no se tiene una causa justificada, hay velocidades mínimas en función de la calzada por la que circulemos. Así lo señala el artículo 49 del Reglamento General de Circulación . Este establece que la velocidad no podrá entorpecer la marcha de otros vehículos si no hay una causa justificada.
Con todo, la velocidad mínima en una autopista o una autovía es de 60 km/h. Y en el resto de carreteras deberemos circular a un mínimo de la mitad del máximo permitido. Es decir, en calzadas de 100 km/h de velocidad máxima debemos superar siempre los 50 km/h. Y solo podremos circular a menos velocidad si hay causas justificadas como puede ser una avería. En este caso debemos señalizarlo y, en la medida de lo posible, circular por el arcén.
Las multas por circular a menos velocidad de la permitida es de 200 euros. En todo caso, no suponen pérdida de puntos.