Estos son los productos que ya no podrán venderse en las máquinas de los colegios, según la OCU

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Estos productos se dejarán de vender el año que viene
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Nada de bebidas energéticas, patatas fritas o palmeras de chocolate
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La mayor parte de las meriendas de los niños no son saludables
Los menús escolares son bastante mejorables, tal y como evidencia el 'Informe Anual de Resultados 2023 del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025', al igual que lo son los productos que ofrecen las máquinas expendedoras de dichos centros educativos.
La Organización de Consumidores y Usuarios, a raíz de un estudio similar realizado en 2023, demandaron una mejora de la alimentación de los más pequeños. Finalmente, este escenario de múltiples quejas y petición de respuestas ha dado sus frutos con la aprobación del nuevo Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos.
Esta norma no solo afectará a los menús de los comedores escolares, sino también a la venta de alimentos de las máquinas expendedoras y de las cafeterías.
Requisitos de las máquinas vending de los colegios
Tal y como establece el nuevo Real Decreto, cuya entrada en vigor será el 16 de abril de 2026, se prohibirá la venta de todos aquellos productos que superen los siguientes requisitos:
- No más de 200 kilocalorías
- Como máximo, el 35% de las kilocalorías serán grasas, esto es "7,8 gramos de grasas totales por porción envasada", excepto en "leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas"
- De estas, solo el 10% de las kilocalorías podrán ser grasas saturadas; 2,2 gramos por porción envasada, excepto "leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas"
- Nada de ácidos grasos trans, "excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos"
- El 10% de las kilocalorías podrán ser azúcares añadidos o libre; 5 gramos por cada porción envasada. "Este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas que no contengan azúcares añadidos, ni a los zumos de frutas y bebidas a base de hortalizas que no contengan azúcares añadidos", y a la leche y productos lácteos
- No más de 0,5 gramos de sal por porción
Además de estos requisitos, tampoco estará permitida "la venta de productos envasados con un contenido de cafeína superior a los 15 mg/100 ml".

Alimentos que desaparecerán de las máquinas de los colegios
De acuerdo a esta normativa, la OCU ha analizado los productos típicos de las máquinas vending de los colegios y ha observado que muchos de estos superan uno o varios de los parámetros máximos.
- De media, las bebidas energéticas tienen 33,25 mg/100 ml de cafeína -más del doble que lo permitido por la nueva norma-
- Donuts: supera las grasas (1,04 g por encima), incluidas las saturadas (2,64 g), el azúcar (7,48 g) y la sal (0,02 g)
- Palmera de chocolate: supera las kilocalorías (342 kilocalorías más), las grasas (30,2 g), las grasas saturadas (19,8 g), el azúcar (16 g) y la sal (0,02 g)
- Patatas fritas: supera las grasas (1,4 g)
- Gusanitos: supera la sal (0,13 g)
- Galletas oreo: supera las grasas saturadas (0,6 g) y el azúcar (8 g)
- Sándwich de jamón y queso: supera las calorías (120 kilocalorías), las grasas (4,9 g), las grasas saturadas (1,8 g) y la sal (1,7 g)
- Coca-Cola: supera el azúcar (30 g) -solo permitidos los productos 'zero'-
