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TSJM confirma prohibición de exhibir esteladas en la final de Copa de fútbol
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TSJM confirma prohibición de exhibir esteladas en la final de Copa de fútbol

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EFE

El Tribunal de Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la decisión de un Juzgado madrileño de no admitir a trámite un recurso del Fútbol Club Barcelona contra la prohibición de exhibir esteladas en la final de la Copa del Rey de fútbol de 2016.

En una sentencia los jueces establecen que la entidad deportiva no tiene legitimidad para recurrir la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid porque sus estatutos no recogen la defensa del derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas.
El TSJM confirma la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid de no admitir a trámite el recurso planteado por el FC Barcelona contra la resolución verbal de la Delegación del Gobierno.
La resolución impedía la introducción y exhibición de banderas esteladas -la usadas por los independentistas catalanes- durante la final de la Copa del Rey que enfrentó el domingo 22 de mayo de 2016 en el estadio Vicente Calderón de Madrid al FC Barcelona y al Sevilla FC, que el club catalán recurrió al considerar que vulneraba el derecho fundamental a la libertad de expresión de sus socios.
No obstante los magistrados del TSJM deciden no admitir a trámite el recurso por un motivo diferente al que apreciaba el Juzgado de Primera Instancia.
Entienden que el motivo de no admitirlo radica en el hecho de que el FC Barcelona es una entidad que no está legitimada para recurrir la decisión de la Delegación del Gobierno frente a la opinión del Juzgado de falta de acto susceptible de recurso.
Los jueces aclaran que según sus propios estatutos el FC Barcelona es una asociación deportiva catalana de naturaleza privada, de personas físicas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
Añaden que sus finalidades son el fomento, la práctica, la difusión y la exhibición del fútbol y otros deportes y complementariamente la promoción y participación en las actividades sociales, solidarias, culturales, artísticas, científicas y recreativas convenientes y necesarias para mantener la representatividad y la proyección del club.
Explican que para cumplir estos objetivos los estatutos señalan que el FC Barcelona participará y organizará manifestaciones y competiciones deportivas, promoverá la práctica del deporte mediante secciones, intervendrá en las citadas actividades que acuerden sus órganos de gobierno y fomentará las relaciones entre los socios y terceros y con otras instituciones.
Todo ello con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social del que goza el club, apuntan.
La sentencia afirma que "como se ve, estatutariamente el club no defiende el derecho de sus socios a portar banderas de determinadas tendencias políticas" e incluso "la defensa a la libertad de expresión de algunos de ellos supondría un incumplimiento de la finalidad para la que fue constituido".
El segundo derecho que el FC Barcelona entendía vulnerado es el que se refiere a la tutela judicial efectiva sobre la base de la inexistencia de una resolución previa debidamente motivada que permitiese a sus socios conocer las razones por las que se les privaba de su derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo, los magistrados entienden que en este caso "se vuelve a configurar la vulneración en relación con el derecho de defensa ajena presuponiendo además que los posibles socios afectados por la orden verbal de la Delegación del Gobierno en ningún caso podrían acudir a este sede a defender sus derechos".

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