Las dudas sobre el ¿frustrado? traspaso de Emiliano Sala
Una vez que los restos mortales del futbolista Emiliano Sala descansan en su pueblo natal de Progreso (Argentina), es previsible que el conflicto entre los clubes Cardiff City y Nantes se intensifique debido a la negativa del primero a pagar los 17 millones de euros pactados por la transferencia del jugador. Según algunas fuentes, Nantes ya habría reclamado ante la FIFA el primer pago que debería haberse efectuado en enero. Además, otro club francés, el Girondins de Burdeos, también entraría en juego pues era titular del 50% de los derechos económicos del argentino.
Este es un caso único y que es difícil que se vuelva a repetir pues, si el jugador hubiera entrenado con el Cardiff, no habría discusión posible. ¿Se ha consumado el traspaso a todos los efectos?
Antes de entrar en los detalles particulares, tenemos que adelantar algunos aspectos importantes. En toda transferencia de un jugador, ya sea nacional o internacional, se deben firmar un mínimo de dos contratos. El contrato de trabajo entre el nuevo club y el jugador; y un contrato de transferencia entre ambos clubs.
A fin de proteger al jugador, la normativa FIFA no permite que el contrato de trabajo se supedite a ninguna condición como podría ser la consecución de un permiso de trabajo o unas pruebas médicas (por eso el reconocimiento médico se hace siempre antes de firmar dicho contrato).
Por otro lado, el contrato de transferencia puede (y suele) estar condicionado a determinados actos o eventos. Ejemplos de estas condiciones son la superación de unas pruebas médicas, la firma del contrato de trabajo entre el nuevo y el jugador en un plazo determinado o la inclusión de los datos de la transferencia en la plataforma TMS de la FIFA.
En este caso, viendo que el jugador fue presentado por el Cardiff City podemos suponer que estos dos contratos y sus requisitos se cumplieron. Así como que el famoso Certificado de Transferencia Internacional fue recibido en tiempo y forma. El jugador solamente estaba pendiente de cambiar su residencia a la capital galesa. Y he aquí el quid de la cuestión. Un comentario del Director General del Cardiff City Ken Choo hacen ver qué argumento podrían esgrimir los galeses. En declaraciones a la prensa británica, el directivo dijo: “Cardiff City no tenía jurisdicción sobre el jugador”. ¿Qué quiere decir con esto? ¿Por qué es relevante?
Esta afirmación se refiere a que el jugador se halle bajo su esfera de influencia o control. En la normativa internacional sobre compraventa de mercaderías existe regulación referida a determinar cuándo una parte tiene jurisdicción sobre el bien objeto de compraventa y por ello se considera que ya lo ha adquirido (si es el comprador) o aún no lo ha transferido (si es el vendedor). Por ejemplo, si un producto sale de la fábrica del vendedor pero no llega al puerto donde debía ser transportado hasta el país del comprador, es muy probable que se considere que la responsabilidad era del vendedor y por lo tanto, no podría reclamar el precio al comprador.
¿Cuál es el problema de esta argumentación? Pues cómo todos sabemos, los jugadores de fútbol son personas y no mercaderías. Son trabajadores altamente cualificados en los que las empresas empleadoras (clubes) se compensan unas a otras por la pérdida/adquisición de sus servicios. En el supuesto de la que la FIFA aceptara la argumentación de los británicos, asimilaría a los jugadores con mercaderías, lo cual para los que suscriben sería inaceptable.
La estrategia del Cardiff City no está exenta de lógica desde el punto de vista empresarial. La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA podría tardar más de un año en resolver la cuestión y la sanción más probable que se le impondría en caso de fallar en su contra es el pago de un interés legal del 5%, salvo que los clubes hubieran pactado otro interés en el contrato. Además, aún podrían apelar la decisión de la FIFA ante el Tribunal Arbitral del Deporte dilatando aún más el procedimiento.
En resumen, el Cardiff City está intentando que le salga el jackpot a costa de retrasar el probable pago del precio acordado, a sabiendas de que en el peor de los casos pagaría el precio más un interés relativamente bajo.
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Luis de Oleza de España & Sergio Barrasa Anton. Abogados especialistas en Derecho Deportivo de las firmas PARMARS SPORTS y CODE ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS)