La Comisión Ejecutiva de la Fundación del Levante UD ‘Cent Anys’, tras la venta de 6.779 acciones de la sociedad y en un proceso que sigue abierto, se reunió y una de las propuestas que se le trasladó al Consejo de Administración del Levante UD es que se amplíe el plazo para que la gente compre su título y pueda beneficiarse del descuento del 60% en el abono de la 2020-21 (siempre que el abonado acuda a todos los partidos de LaLiga Santander y el primer equipo salve la categoría). Tras esta petición de la Comisión Ejecutiva, el Consejo de Administración del club ha decidido ampliar este plazo y la nueva fecha tope será el 20 de diciembre de este 2019.
Esto significa que, el abonado no accionista que quiera acudir a comprar su título para beneficiarse de este descuento del 60% para el ejercicio que viene y con las condiciones establecidas, gozará de una ampliación del plazo para llevar a cabo esta compra. Con ello, tanto la Comisión Ejecutiva como el Consejo de Administración quieren estimular la venta de títulos a los socios que todavía no tienen acciones, amén de que la venta en sí sigue su curso hasta un máximo de 100 por persona.
Hay que subrayar también que este nuevo plazo tendrá carácter retroactivo para que los abonados que compraron su acción posteriormente al pasado 30 de agosto puedan beneficiarse del descuento del 60% en su próximo abono, siempre cumpliendo las condiciones.
HORARIO DE VENTA
El horario de venta de acciones será de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas en las oficinas del club, sitas en el mismo estadio Ciutat de València.
FORMA DE PAGO
La adquisición de las acciones se puede realizar con pago en efectivo, siempre que no se superen los 2.000 euros por transacción; por medio de tarjeta bancaria; o bien mediante la financiación, en las mismas oficinas del club, por medio de Caixa Popular y en las condiciones establecidas por esta entidad.
FINANCIACIÓN
Para la financiación de las acciones es necesario traer la siguiente documentación:
- DNI/ NIE en vigor
- Justificante de ingresos (Última nómina/Certificado de pensiones/Renta en caso de autónomos)
- Justificante bancario (el titular de la cuenta tiene que ser el mismo que el que financia).