Osasuna lanza un comunicado contra el Barcelona y la decisión de Comité con Íñigo Martínez: "Causa estupor"

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El cuadro rojillo se encuentra disconforme con la resolución
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Y piensa recurrir al Comité de Apelación
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La RFEF desestima la denuncia de Osasuna por alineación indebida de Iñigo Martínez
Dos semanas después de que Osasuna decidiera anunciar que iba a presentar un recurso por alineación indebida del Barcelona con Íñigo Martínez al entender que había incumplido la norma por no acudir con la selección nacional por lesión y disputar un partido en menos de cinco días, el Comité de Disciplina de la RFEF ha decidido desestimarlo.
Desde la Federación entienden que la desconvocatoria de Íñigo Martínez de la selección se realizó siguiendo los trámites y no puede ser sancionada, algo que Osasuna piensa recurrir. Así lo ha anunciado con un comunicado en el que señala que piensa presentar recurso ante el Comité de Apelación.
Osasuna anuncia recurrir la decisión del Comité
Osasuna insiste en un comunicado en que el Barcelona incurrió en alineación indebida al contar con el central, ya que había sido baja en la selección española el 17 de marzo por motivos médicos, para los partidos contra Países Bajos de la Liga de Naciones, pero ante el equipo navarro el jugador fue titular.
Por ello, el club entiende que el Barça vulneró el artículo 5 del Anexo I del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, que establece que un jugador que no se incorpora a la convocatoria de su selección por razones médicas, o la abandona, no podrá disputar encuentros con su club durante los cinco días naturales posteriores al fin del periodo internacional.
Osasuna considera que las circunstancias médicas que rodean a este caso son de "especial interés" puesto que la baja del futbolista en la convocatoria se produce por motivos médicos y "es su meteórica recuperación lo que provoca su participación en el encuentro de Liga".

La entidad entiende por lo tanto que "procede abordar este asunto con mucha más profusión de lo que lo hace la resolución del Comité de Competición".
Por último, muestra su sorpresa por el comentario del F.C. Barcelona de que "es impropio de un club con la historia del Club Atlético Osasuna" exponer sospechas de una posible alineación indebida "cuando resulta muy razonable albergar serias dudas al respecto a tenor de los hechos descritos".
"Causa estupor que el citado comentario, tan cínico como vacío de contenido, proceda de aquellos que bien harían en revisar sus actuaciones en el período más reciente de la historia del Fútbol Club Barcelona", concluye.
Comunicado completo
"El Club Atlético Osasuna ha recibido comunicación esta mañana de la resolución del Comité de Competición en la que desestima la impugnación realizada por la alineación indebida del jugador del Fútbol Club Barcelona Iñigo Martínez en el partido que disputaron ambos clubes el pasado 27 de marzo. Ante la resolución del Comité de Competición, la entidad realiza las siguientes consideraciones:
1) El artículo 5 del Anexo 1 del Reglamento FIFA dice: "Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el período que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un período adicional de cinco días". Es un hecho objetivo que esos cinco días no habían transcurrido en el momento en el que Iñigo Martínez disputó el partido con su club, ante lo cual el Comité de Competición apoya su fallo en la frase eximente del cumplimiento de la norma: "A menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario". Sin embargo, la comunicación realizada por la Real Federación Española de Fútbol el 17 de marzo en relación a la desconvocatoria de Iñigo Martínez de la Selección española se ciñe exclusivamente a una baja médica, incluyéndose información de carácter médico en dicha comunicación que es la causa y justificación de la desconvocatoria. Por lo tanto, el Club Atlético Osasuna entiende que la desconvocatoria no está basada en "un acuerdo" de la Real Federación Española de Fútbol, sino en una mera baja médica de un jugador.
2) En la argumentación del fallo del Comité de Competición se señala que "en este caso, la asociación (Real Federación Española de Fútbol), al permitir a los jugadores abandonar la concentración sin imponerles ningún tipo de limitación, así como posteriormente emitir la certificación de desconvocatoria, está manifestando de forma implícita su voluntad de no aplicar dicha norma prohibitiva, entendiéndose con ello que podrían jugar con su club". El Club Atlético Osasuna no comparte que en la comunicación referida haya una "comunicación implícita de su voluntad (de la RFEF) de no aplicar la norma". Lo que resulta evidente, objetivo y demostrable es la comunicación explícita, en la que no hay referencia alguna a "permitir a los jugadores abandonar la concentración sin imponerles ningún tipo de limitación". No hay referencia alguna ni en la comunicación pública realizada en la web de la RFEF, ni en las recibidas por el Club Atlético Osasuna y el Fútbol Club Barcelona el 17 de marzo en relación a las bajas por motivos médicos de sus jugadores Bryan Zaragoza e Iñigo Martínez.
3) La resolución del Comité de Competición simplemente se limita a certificar que los Servicios Médicos de la Selección validaron la información médica aportada por el Fútbol Club Barcelona, sin aportarse más detalles. El Club Atlético Osasuna entiende que las circunstancias médicas que rodean a este caso son de especial interés puesto que la baja del futbolista en la convocatoria se produce por motivos médicos y es su meteórica recuperación lo que provoca su participación en el encuentro de Liga. La entidad entiende por lo tanto que procede abordar este asunto con mucha más profusión de lo que lo hace la resolución del Comité de Competición. Según consta en el expediente al que ha tenido acceso el club, los Servicios Médicos de la Selección aceptan que el futbolista no acuda a la Ciudad del Fútbol de Las Rozas a pasar el preceptivo reconocimiento médico ya que el Fútbol Club Barcelona asegura que realizará pruebas al jugador a su llegada a Barcelona tras la disputa del encuentro ante el Atlético de Madrid el día 16 a las 21 horas. De hecho, el Club Atlético Osasuna envió a Bryan Zaragoza a Las Rozas el lunes 17 de marzo al no poder garantizar la realización de dichas pruebas complementarias en Pamplona en tiempo y forma (antes de las 13 horas del día 17). Sorprende, por lo tanto, que el parte médico del Fútbol Club Barcelona que consta en el expediente y que la RFEF validó esté fechado el 16 de marzo cuando su partido ante el Atlético de Madrid finalizó ese mismo día a las 23 horas y que se enviase por mail a la RFEF a las 2.33 de la madrugada del día 17 de marzo a la llegada de la expedición a su ciudad sin mención alguna a prueba complementaria, que tampoco aparece recogida en el expediente. Ni siquiera hay mención en el expediente ni en la resolución de Competición a que dichas pruebas, que solicita el propio Jefe de los Servicios Médicos de la RFEF, se hayan realizado. Tampoco el parte médico contiene detalle alguno.
Por último, la entidad manifiesta su sorpresa por el comentario formulado por el Fútbol Club Barcelona de que "es impropio de un club con la historia del Club Atlético Osasuna" exponer sospechas de un posible fraude cuando resulta muy razonable albergar serias dudas al respecto a tenor de los hechos descritos. Causa estupor que el citado comentario, tan cínico como vacío de contenido, proceda de aquellos que bien harían en revisar sus actuaciones en el período más reciente de la historia del Fútbol Club Barcelona.
En disconformidad con la resolución hoy conocida, el Club Atlético Osasuna interpondrá un recurso al Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, institución que tiene una implicación evidente en la causa referida".