Toque de queda en Valencia: Medidas y excepciones
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Oficial: El toque de queda en la Comunitat Valenciana entrará en vigor esta noche
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¿Qué implica el toque de queda en la Comunidad Valenciana?
La Comunitat Valenciana va aplicar desde este sábado por la noche y hasta el 9 de diciembre un toque de queda que supondrá que entre la medianoche y las seis de la mañana solo podrán transitar por la calle quienes vayan a trabajar, tengan una urgencia médica o se desplacen para atender a personas dependientes. Además, se limita a 6 el número máximo de personas que pueden participar en una reunión social o familiar en espacios públicos y privados; los jardines y zonas de ocio al aire libre se cerrarán a las diez de la noche; y en los establecimientos hosteleros el consumo será siempre en mesa, con un máximo de 6 personas, y se cerrará a medianoche.
🔴📋 Nuevas medidas ante la #COVID19
🕐 A partir de esta madrugada a la 1h
🔸 Restricciones nocturnas de 00 a 6h
🔸 Límite 6 personas
🔸 Parques de 08 a 22 h
🔸 Consumo en mesa y restauración hasta 00h
🔸 Restricciones venta de alcohol➡️📋 https://t.co/yRa2kkrq9w
🔎@GVAdogv pic.twitter.com/iGA7D5TPr6— Generalitat (@generalitat) October 24, 2020
Cinco medidas con el toque de queda
1. Medidas relativas a la circulación de personas y excepciones
1.1. Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social
2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell.
2.2. Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
2.3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.
2.4. Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social
3. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre
Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.
4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.
4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas
5. Medidas relativas a la venta de alcohol
5.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
5.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
Descárgate aquí la resolución de la orden de la Generalitat que regula las medidas excepcionales y el DOGV por el que entra en vigor.