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¿Qué es el derecho al olvido oncológico? Sanidad elabora un documento resolviendo las dudas
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¿Qué es el derecho al olvido oncológico? Sanidad elabora un documento resolviendo las dudas

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Imagen de archivo de un hombre firmando papeles (Foto: Freepik)
Imagen de archivo de un hombre firmando papeles (Foto: Freepik)

En junio de 2023 entró en vigor en España el derecho al olvido oncológico, de acuerdo al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incorporó medidas de cara a "la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída", indica el Ministerio de Sanidad.

A pesar de que la aplicación de este derecho lleva activa más de un año, la población aún tiene dudas sobre esta norma por lo que Sanidad ha tomado cartas en el asunto elaborando un documento de preguntas y respuestas que se irá actualizando a medida que se planteen nuevas cuestiones.

La realidad de las personas que superan un cáncer, más allá de las secuelas físicas y mentales, es bastante abrumadora pues tienen un 34% más de probabilidades de perder su trabajo que el resto de la población. Además, antes de que entrara en juego el derecho al olvido oncológico, solicitar un préstamo o contratar un seguro de vida o de decesos era una trámite difícil de conseguir, según los datos del informe ‘Jóvenes y leucemia’ de la Fundación Josep Carreras.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

Tal y como define la Fundación Josep Carreras, el derecho al olvido oncológico se basa en que "después de un tiempo concreto después del alta médica o remisión de la enfermedad, no se discrimine a un superviviente de cáncer teniendo en cuenta su historial médico a la hora de contratar servicios de seguros y /o productos financieros, negando los mismos o aumentando la prima".

En España este tiempo es de cinco años, los cuales empiezan a contar a partir de que se completa el tratamiento radical -cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias que tienen como objetivo erradicar completamente una enfermedad o afección-, en los casos de enfermedad localizada; a pesar de que las pruebas que confirmen que el paciente se encuentra libre de enfermedad se hayan producido más tarde.

Respecto a los casos de enfermedad metastásica, sistémica o neoplasias hematológicas, este tiempo empieza a contar "cuando puede evidenciarse respuesta completa radiológica o serológica al tratamiento".

"El estado libre de enfermedad se produce cuando no hay evidencia de enfermedad macroscópica tras un tratamiento con intención curativa", detalla Sanidad.

Cabe destacar que, transcurridos los cinco años, "solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos", apunta la fundación.

¿Qué ocurre con las secuelas del cáncer?

A pesar de que una persona haya tenido una remisión completa del cáncer hace más de 5 años, en caso de que existan secuelas en el momento de la contratación del seguro y el cuestionario de este pregunte por ellas sí que deben ser declaradas, y por consiguiente, "la entidad aseguradora podrá o no aceptar dichas circunstancias, de conformidad con su política de selección de riesgos".

Sin embargo, si estas aparecen por primera vez tras la entrada en vigor del contrato del seguro, el asegurado no tendrá obligación de declararlas y deberán estar "cubiertas en la medida que sean riesgos cubiertos por ese contrato".

Mujer tocándose una mama (Foto: Freepik)
Mujer tocándose una mama (Foto: Freepik)

Cambios en la renovación del carné de conducir

Antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico, estas personas debían renovar su carné de conducir cada tres o cinco años, dependiendo de la enfermedad oncológica del conductor. Sin embargo, a partir de ahora, "si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona", concluye la fundación.

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