Guerra del fútbol: limitación de tres años a los contratos
La Audiencia Nacional da la razón a la Comisión Nacional de Competencia (CNC) en una de las disputas clave de la denominada guerra del fútbol: los contratos entre clubes y operadores de televisión para la emisión de partidos de Liga y Copa tienen una limitación de tres años en vigor.
El tribunal ha desestimado un recurso presentado por el Valencia contra una resolución de Competencia, por la que el regulador prohibía y declaraba nulos los contratos a partir de la temporada 2012/2013, tras los citados tres años de límite. En su sentencia, dada a conocer ayer por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirma la decisión de Competencia al entender que la limitación de tres años está «plenamente justificada».
El Valencia recurrió a la Audiencia Nacional la resolución de la CNC, que limitaba la duración de los contratos de los clubes con Mediapro, propietaria de la mayoría de esos derechos. La Audiencia Nacional, sin embargo, comparte el criterio de la CNC de que es «imprescindible que exista una vía alternativa de acceso a los derechos, directamente en el mercado de adquisición de estos, que tiene que estar abierta en periodos de tiempo razonables». Por eso, el tribunal considera «congruente» la decisión de fijar en tres años el plazo.
«No hay duda de que se trata de una práctica contraria a la libre competencia. La limitación establecida a la libertad empresarial es plenamente justificada y proporcional en pro de la protección de un interés público constitucional», indica la sentencia.
Competencia mantiene abiertos en la actualidad varios expedientes a Mediapro y a distintos clubes, como el Real Madrid, el Fútbol Club Barcelona, el Sevilla y el Racing de Santander, precisamente por haber rebasado ese límite de tres años en sus contratos. En abril de 2012, la CNC resolvió que «los contratos superiores a tres años tendrían efectos restrictivos sobre la competencia». A su juicio, ese plazo «no permitía una salida al mercado lo suficientemente periódica de los derechos audiovisuales de los equipos de fútbol como para asegurar que haya una competencia efectiva por los mismos».
Por su parte, Mediapro ha defendido siempre que la postura de Competencia es «incompatible» con el artículo 21 de la Ley Audiovisual, que reza: «Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de cuatro años. Los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán válidos hasta su finalización»