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La Fiscalía considera que las cuentas del Dépor no se simularon para la "enajenación de la sociedad"
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La Fiscalía considera que las cuentas del Dépor no se simularon para la "enajenación de la sociedad"

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EFE

La Fiscalía considera "acreditado" que no se produjo un "aumento ficticio del pasivo" del Deportivo para "facilitar el control y posterior enajenación de la sociedad" en los últimos años, en los que las ampliaciones de capital que fueron aprobadas por los socios cambiaron el mapa accionarial del club.

El fiscal remitió un informe al juzgado de instrucción número cuatro de La Coruña. Éste, en respuesta a un recurso de apelación que había presentado la Asociación de Pequeños Accionistas del club gallego por el sobreseimiento de una querella por supuestos delitos societarios en el Deportivo. Un grupo que encabeza el abogado Germán Rodríguez Conchado,

El Ministerio público, en un escrito al que ha tenido acceso EFE, entiende que en este caso no concurre causa alguna de indefensión por parte del recurrente. Del mismo modo, manifiesta que la causa ha sido correctamente sobreseída. Así las cosas, el fiscal sostiene que el informe pericial que elaboró para este procedimiento la administradora concursal que tuvo el Deportivo en 2013 "pone en evidencia lo absolutamente infundado de la querella".

Ese informe considera acreditado que no ha existido falsedad del pasivo en 4,45 millones de euros correspondiente al seguro de descenso de 2011. Esto se debe a que la sociedad Audiovisual New Aged no era deudora de la concursada sino acreedora.

La Fiscalía confirma todas las deudas y obligaciones del Dépor

Paco Zas, en la Junta de Accionistas (Foto: Iris Miquel).
Paco Zas, en la Junta de Accionistas (Foto: Iris Miquel).

Los exadministradores concursales entienden también que no existió falsedad del pasivo en 6,3 millones correspondientes al seguro de descenso de 2013. Y es que la concursada no tenía derecho a esa cantidad al no cumplir las condiciones estipuladas. También, porque las deudas con sus futbolistas y otros clubes por ese importe no fueron cancelados previamente al convenio.

El informe pericial tampoco ve falsedad del pasivo por la no deducción de sentencias favorables a la entidad por 17,38 millones. Esto se debe a que se referían a ejercicios fiscales anteriores a los que originaron los créditos reconocidos en favor de la Agencia Tributaria.

Por último, no existió, según los peritos, falsedad del pasivo por la no deducción del embargo a Mediapro de 12,91 millones de euros. Esto es porque esa cantidad no había sido pagada al Fisco y la deuda subsistía debido a que estaba sometida a tercerías de mejor derecho interpuestas por otros acreedores.

El fiscal además, pide que se proceda a la corrección disciplinaria del abogado que presentó el recurso. La razón, utilizar "expresiones ofensivas, inadmisibles alusiones de carácter personal e incluso veladas imputaciones de prevaricación".

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