Las restricciones de aforo y su influencia en el Levante para los abonados
Las nuevas restricciones impulsadas por el ministerio de Sanidad que reducen el aforo de los estadios de fútbol al 75 por ciento a partir del 1 de enero de 2022 no impedirán a los abonados del Levante UD acudir con normalidad al Ciutat de València para los partidos de LaLiga Santander
Pese a que el Levante no ha comunicado oficialmente el número exacto de socios de la temporada 21-22, la cifra estaría por debajo de los 18.000 abonados, cuando el Ciutat de València tiene una capacidad de unos 24.500 espectadores.
De este modo, el aforo máximo permitido a partir del 1 de enero en el campo del Levante será de 18.375 espectadores aproximadamente y el primer partido con estas condiciones será el del 8 de enero ante el Real Mallorca.
Hasta ahora, la mejor entrada de la temporada en el Ciutat de València en esta temporada se produjo en el derbi del pasado día 20 ante el Valencia y alcanzó los 18.851 espectadores.
La decisión de Sanidad que afecta a medias al Levante
Hay que recordar que el Ministerio de Sanidad junto a las comunidades autónomas, en el Consejo Interterritorial, han acordado este miércoles reducir los aforos en los recintos deportivos. El aumento en los contagios ha provocado que desde las instituciones se comiencen a llevar de nuevo medidas para tratar de frenar la oleada.
"El pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado la modificación del actual acuerdo sobre medidas específicas frente a la COVID-19 adoptadas para las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como de otros eventos deportivos multitudinarios.
De esta forma, se establece un aforo máximo de hasta el 75% (actualmente es del 100%) para eventos en recintos abiertos y un aforo máximo de hasta el 50% (actualmente es del 80%) para eventos en recintos cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente a la COVID-19.