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La Fundación del Levante busca dos nuevos patronos

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ElDesmarque
Patronato del Levante UD
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La Fundación del Levante UD Cent Anys ha iniciado la búsqueda de dos nuevos patronos para cubrir las bajas motivadas por el el fallecimiento de don Manuel Moreno y por la dimisión de don José Miralles. Este ha sido el comunicado emitido por la entidad granota, con los requisitos y plazos para las candidaturas:

"La comisión ejecutiva de la Fundación del Levante UD Cent Anys, en su reunión del 7 de noviembre de 2022, aprobó iniciar el proceso para la elección de dos miembros del Patronato de la Fundación.

Las dos bajas existentes son motivadas por el fallecimiento de don Manuel Moreno (tramo de un mínimo de 151 acciones) y por la dimisión de don José Miralles (tramo de una a 30 acciones). Ambas bajas se deben cubrir, por votación de los accionistas, en la próxima Junta General de accionistas del Levante UD, S.A.D., que tendrá lugar en diciembre de 2022. En consecuencia, una de las bajas será cubierta por entre accionistas que ostenten un mínimo de una (1) y un máximo de treinta (30) acciones del Levante UD, S.A.D., y la otra baja será cubierta por entre accionistas que ostenten un mínimo de ciento cincuenta y una (151) acciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de los estatutos de la Fundación, los requisitos necesarios para acceder cada uno de los dos citados puestos son:

  1. Ser personas físicas o jurídicas (las cuales deberán designar a su correspondiente representante persona física); y,
  2. Ser accionistas y abonados del Levante UD, S.A.D., con una antigüedad mínima en ambas condiciones de cinco años. En el caso de que el candidato sea una persona jurídica, la condición de abonado podrá residir en dicha persona jurídica o en cualquier otra persona jurídica perteneciente a su mismo Grupo, así como en la persona física que directa o indirectamente controle a la mencionada persona jurídica.

A estos efectos, se computarán conjuntamente las acciones que pertenezcan a una misma persona física, a sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y a las sociedades en que dicha persona física (junto con, en su caso, sus familiares hasta el segundo grado) ostente más del cincuenta por cien (50%) del capital. Del mismo modo, todas las acciones pertenecientes a una sociedad de su Grupo (entendiéndose por Grupo la definición contenida en el artículo 42 del Código de Comercio). Del mismo modo, se computarán las acciones que se ostenten en el momento del nombramiento, sin que dicho nombramiento se vea afectado por transmisiones o adquisiciones que se realicen con posterioridad.

La duración del cargo de los Patronos así elegidos, inicialmente, será igual al plazo restante del periodo para el que fueron nombrados originalmente los Patronos sustituidos, pudiendo ser reelegidos en los términos del artículo 11 de los Estatutos.

De conformidad con lo antedicho, en su condición de accionista del Levante UD, S.A.D., y en caso de que considere que reúne los requisitos indicados, así como el prestigio y honorabilidad requeridos para poder ser designado como Patrono de la Fundación, dispone de la posibilidad de proponerse como candidato.

Los socios accionistas que reúnan los requisitos indicados y deseen participar en el proceso deberán presentar su candidatura motivada (incluyendo fotocopia del DNI, contacto telefónico y/o de correo electrónico, y exposición de los motivos por los que consideran que deben ser elegidos) a través de cualquiera de las siguientes alternativas:

  1. Remitir mediante carta certificada a la dirección del Estadio Ciutat de València – Calle San Vicente de Paúl, número 44. 46019-Valencia.
  2. Correo electrónico a la dirección: patronato@fundacionlevanteud.org.
  3. Presentación del escrito de candidatura en las oficinas de la Fundación del Levante UD Cent Anys existentes en la zona de taquillas del estadio Ciutat de València.

La presentación de la candidatura debe obrar en poder de la comisión ejecutiva de la Fundación del Levante UD Cent Anys antes de las 17:00 horas del día 15 de noviembre de 2022. Esa misma tarde se revisará que las candidaturas presentadas cumplen los requisitos antedichos y se comunicarán, en su caso, las candidaturas rechazadas, pudiendo impugnarse la eventual decisión adoptada en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde dicha comunicación".

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