La Fiscalía pide anular el juicio a Luis Rubiales por el beso a Jenni Hermoso al considerar que el juez no fue imparcial

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Luis Rubiales fue sancionado de forma económica
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Todas las partes recursaron la sentencia
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Aitana Bonmatí, contundente con la sentencia a Luis Rubiales: “Las coacciones fueron evidentes”
Nuevo revés en el juicio de Luis Rubiales por el beso no consentido a Jenny Hermoso. La Fiscalía ha pedido la nulidad "por infracción de normas y garantías procesales que genera la indefensión". Entre los motivos que expone entre los motivos la "infracción de garantías constitucionales". Además de la "lesión del derecho al juez imparcial"
Luis Rubiales había sido sancionado de forma económica en el juicio
La fiscal Marta Durántez Gil ya mostró su incomodidad durante el juicio llegando a protestar en varias ocasiones al juez por impedirle realizar diferentes preguntas. Algo que expresó en el recurso de 24 páginas y que presentó este jueves ante la Audiencia Nacional en el Juzgado Central de Lo Penal nº1 de Madrid.
Hasta seis razones expone la Fiscal en el escrito en el que pide la nulidad de un Juicio en el que ninguna de las partes quedó conforme. Incluso varias jugadoras de la Selección Femenina reconocieron que no entendían que no hubiera condena por las coacciones. Así lo desvelaron algunas integrantes como Irene Paredes antes del partido de la Nations League femenina ante la Selección de Bélgica.
La primera de las cuestiones es la "nullidad por infracciones de normas y garantías procesales que genera indefensión". Dentro de la exposición de este primer razonamiento expone varias ocasiones en las que fueron "inadmitidas preguntas del Ministerio Fiscal", con la siguiente "protesta formulada". Como por ejemplo ante el exdirector de comunicación Pablo García Cuervo, el seleccionador del equipo masculino Luis de la Fuente, la futbolista Misa Rodríguez o la seleccionadora Montse Tomé.
La Fiscal señala una "lesión del derecho al juez imparcial"
La segunda señala "infracción de las normas y garantías procesales que genera indefensión". En este sentido, resalta que hubo varias cuestiones fundamentales sobre las que se practicó prueba, y en cambio en el juicio se tienen "como si tales pruebas no hubieran existido", al no hacerse referencia a ellas.
La tercera menciona una "infracción de garantías constitucionales y convencionales", especialmente en una relación de "lesión del derecho al juez imparcial". "El juzgador mostró a lo largo de la vista un comportamiento que compromete, a nuestro entender, cuanto menos, la apariencia de imparcialidad", expresó en el primer párrafo.

En este sentido, hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, STS, 275/2025, de 23 de enero que señala que "la realización del proceso justo y equitativo depende tanto de la regla aplicada como de la forma en que esta se aplica".
En el cuarto, hace referencia a una "indebida inaplicación" del artículo 178.1 del Código Penal. "Se trata de corregir la aplicación del derecho", afirmó, señalando que no busca "revocar la Sentencia para sustituirla por otra con un pronunciamiento más grave".
Seis razones por las que presenta el recurso del juicio
En el quinto se refiere al artículo 172.1 del Código Penal, que hace referencia al delito de coacciones. "Es utilizar la violencia para impedir a otro a hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto", marca el título. Reincide que no busca revocar la Sentencia para sustituirla por otra "más grave". Sin embargo, "se ha tratado la posibilidad de sustituir la sentencia absolutoria recaída en la instancia", por una sentencia condenatoria o agravar la condena.
En este caso, según reza el escrito, pretendería "exclusivamente, la correcta subsunción jurídica derivada del hecho probado relativo a la tipificación de la conducta como un delito de coacciones cometido por los cuatro acusados".

Con respecto a la sexta, y última, razón resalta la "inadecuación de la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil por insuficiente". "La parquedad de argumentos entendemos, supone una motivación insuficiente de la Sentencia en relación con la responsabilidad civil derivada del delito", afirmó en el recurso. También expone que "no llena de forma notablemente suficiente el canon de motivación que exige el artículo 120.3 de la Constitución". De hecho, explica que el juez no ha "exteriorizado de forma suficiente las razones que justifica la decisión adoptada".